lunes, 25 de septiembre de 2000
Bernabé Gutiérrez y Liborio Guarrulla expusieron sus alegatos en el TSJ
SALA ELECTORAL CELEBRO ACTO DE INFORME ORAL EN JUICIO DE NULIDAD DE ELECCIONES DEL ESTADO AMAZONAS
Representación del Ministerio Público presentará sus consideraciones en siete días, tras escuchar los alegatos de las partes

En el auditorio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se desarrolló este lunes, el acto de informe oral en el juicio que guarda relación con el recurso contencioso electoral que introdujo ante la Sala Electoral, el candidato del partido Patria Para Todos, Liborio Guarrulla, contra el gobernador electo por el estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez.

El auditorio de la Sala Plena se habilitó especialmente para esta ocasión por la cantidad de personas que se dieron cita en el máximo tribunal, entre ellas, una delegación de indígenas de la zona, quienes con sus danzas típicas manifestaron su adhesión a una de las partes del proceso judicial, en el que está en juego la posible nulidad del proceso electoral y la repetición de los comicios.

El acto estuvo presidido por los magistrados integrantes de la Sala Electoral del TSJ, José Peña Solís (presidente de Sala y ponente), Octavio Sisco Ricciardi y Antonio García García. Se dieron cita igualmente, los representantes judiciales de Liborio Guarrulla, Alirio Naime y Ana Paula Diniz; mientras que por la otra parte, el gobernador electo se hizo representar por Marlon Ribeiro Correia y otros.

Hay que destacar que acompañaron a Liborio Guarrulla los dirigentes pepetistas Pablo Medina, secretario general; José Albornoz, secretario político del citado movimiento político y Aristóbulo Istúriz, ex constituyente y figura prominente del PPT.

La representación legal de Liborio Guarrulla y el dirigente político Aristóbulo Istúriz, fueron los encargados del exponer, en 20 minutos, cada uno de los argumentos por los que piden a la Sala Electoral del TSJ que declare la nulidad del proceso electoral en el estado Amazonas. Es así como denunciaron entre otras irregularidades: uso de listados de electores como cuaderno de votación; reubicación fraudulenta de electores comprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE); electores excluidos ilegalmente del registro electoral reconocido por el CNE; electores que aún siendo revertidos por el CNE hicieron uso del voto; electores que sufragaron dos veces; presidentes de mesas que sufragaron por electores; diferencias numéricas en las actas de escrutinio; actas de escrutinio no referidas y reconocimiento del presidente de la Junta Electoral de posible fraude; mesas no constituidas.

En dos puntos hicieron énfasis los demandantes, en el caso de las migraciones, en donde aseguran que existe un reconocimiento por parte del CNE de que existen más de 4 mil migraciones, de las cuales 3005 son migraciones internas y 1024, son migraciones procedentes de otros estados. Explican que esta situación irregular afecta 20 centros de votación y a centenares de personas que fueron excluidas del registro electoral permanente. “Son 853 venezolanos del estado Amazonas que estaban inscritos y que no aparecieron en el registro, el día de las elecciones. De manera que hemos demostrado que quienes no debían votar, sufragaron y quienes debían votar, se les impidió dicho ejercicio, afectando, nada más y nada menos, que 34 centros de votación, de 48, lo que representa 70% de los centros electorales afectados” – expusieron.

 

CNE: “SEGUIMOS SIENDO EL ARBITRO ADMINISTRATIVO”

Pedro Miguel Reyes, representante del CNE , antes de responder las acusaciones contra los comicios en Amazonas quiso ratificar el carácter de árbitro administrativo de dicho órgano, “como un árbitro que va a administrar justicia ante oposiciones e impugnaciones referidas a un acto constitutivo de un órgano subalterno”.

En este sentido expuso que difícilmente están dados los mecanismos o la preparación necesaria para comprender la nueva situación que ha impuesto la Sala Electoral, con su decisión de permitir que concurran los interesados con sus recursos de nulidad obviando el recurso jerárquico electoral establecido en la Ley. “Lo que sin duda se corresponde a un avance natural del derecho, pero también reitero que hay que hacer un análisis más detallado sobre la naturaleza del recurso jerárquico, sobre las obligaciones que asume la Sala Electoral, dada la complejidad de los procesos ya que, a la larga, tendrá que convertirse, aún con la existencia de un tribunal de sustanciación autónomo, en una instancia técnica similar al propio CNE para poder lograr apreciaciones a corto plazo sin hacer un proceso previo como lo sería el recurso jerárquico. Seguimos siendo un árbitro, pero sin jurisdicción en este proceso, puesto que está siendo estudiado por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Entrando en materia, Miguel Reyes, expuso algunas consideraciones generales sobre los aspectos que llevaron al concurrente a impugnar el proceso electoral, con el propósito, según sus propias palabras, de coadyuvar con la Sala Electoral para que se dicte la mejor decisión. Empezó diciendo que la tesis del empate técnico que señala como alegato el demandante es totalmente ilógica, puesto que un empate significa que ambos contendores tienen igual número de votos, cosa que no ocurrió en este ocasión; asimismo, dijo que el concurrente incurre en contradicciones en su escrito, cuando señala que el sistema automático se prestó a fraude y por otra parte, critica la votación manual. “En cuanto a las migraciones, el CNE realizó un análisis de esta situación comprobando que quedaron 1450 reubicaciones en el marco del estado Amazonas, que carecían de fundamento y soportes necesarios para justificar dichas reubicaciones. Estos 1450 casos fueron llevados a listados expresos, que se publicaron en las mesas de votación, tratando de dársele la difusión correspondiente” – acotó.

Al referirse a la denunciada inconsistencia numérica, la negó, explicando que existe un valor que hay que expresar en el acta, como lo es el valor de los electores. “Pero ese valor, no se asienta de forma automatizada, y eso ha sido una constante en muchas partes del país, que ese valor tiene un error, pero esa situación es subsanable revisando los cuadernos de votación de cada mesa; se hace la contaduría correspondiente y la totalización de los votos de cada acta, por lo que pensamos que no existe tal inconsistencia de actas”.

Informó el funcionario que efectivamente se produjo un acto de violencia en un centro de votación y que de las 850 personas que los demandantes señalan que no se les permitió inscribirse en el registro electoral permanente, la mitad aproximadamente, le fueron objetadas sus cédulas de identidad por la Fiscalía de Cedulación por lo que no fueron incorporadas al REP, “mientras que las otras 400, por la misma topografía del estado Amazonas, fueron incorporadas a una data, y el CNE no tiene una explicación técnica, pero desaparecieron 400 nombres de dicha data. En este sentido el CNE tiene que ser claro y expreso. Sobre esto, tiene razón el recurrente, 400 nombres aproximadamente se volaron de la base de información”.

 

ABOGADO DE BERNABÉ GUTIERREZ:

“DEBE PRIVAR LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN”

Por su parte, la representación legal del gobernador electo del estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez, centró su defensa en la necesidad de que la Constitución nacional debe estar por encima de cualquier decisión del Consejo Nacional Electoral. “No puede estar el organismo comicial por encima de la Carta Magna. La Constitución exige a la Sala Electoral que vele por los derechos constitucionales de los ciudadanos, cuando en la sustanciación de un juicio se pida la aplicación de una norma de rango legal o una resolución que colida abiertamente con la Constitución. De tal forma que el artículo 50 señala la libertad de tránsito por el país y la libertad de escoger residencia. Por ello pido que se desaplique la norma de rango legal que supuestamente utilizó el CNE para impedir que 130 ciudadanos votaran el estado Amazonas”.

Desestimó el apoderado judicial por extemporáneo el recurso de nulidad de las elecciones, basándose en vicios en la base de datos, “cuando las listas de electores estuvieron a la vista de todos para que se impugnarán, si así era el criterio de los interesados. Pero más allá de eso, nadie puede abrogarse la representación de los derechos difusos de los venezolanos, solamente esos ciudadanos debieron manifestar en su oportunidad la omisión de sus nombres en el listado de los electores. No es Liborio Guarrulla, ni el señor Aristóbulo Istùriz, parte legitimada activa para decidir en nombre de ellos que era lo conveniente o no. Si eso fuera así, serían nulas todas las elecciones del país, pues las omisiones ocurrieron en toda Venezuela”.

Para finalizar, el representante de Bernabé Gutiérrez, precisó que lo único que ha quedado en evidencia durante la sustanciación del expediente, es que su defendido ganó por tercera vez consecutiva la primera magistratura regional por lo que se debe respetar la decisión del pueblo soberano de Amazonas. “Sin importar los buses cargados de ciudadanos colombianos que fueron a votar, el dinero repartido en las colas, un re conteo de los votos por aquello del ‘empate técnico’; todo ellos argumentos vagos de los recurrentes. De tal forma que apegados al principio de la supremacía constitucional, solicito que se garantice los derechos constitucionales de mí defendido y de los electores de Amazonas” – finalizó.

Antes de culminar el acto, el presidente de la Sala Electoral, José Peña Solís, preguntó a la representación del Ministerio Público si tenía algún planteamiento que hacer, a lo que respondieron que se acogían a la ley para hacer entregar en un plazo de 7 días de las consideraciones a que hubiere lugar, tras oír las exposiciones de cada una de las partes.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/09/2000

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