martes, 26 de septiembre de 2000
En Sala de Casación Social:
DECLARADO CON LUGAR RECURSO DE CASACION CONTRA MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO EN EL EDO GUARICO
Se trata de un juicio introducido por trabajador de ese ente municipal por el cobro de prestaciones sociales

En ponencia del magistrado José Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON LUGAR, el recurso de Casación interpuesto, por el abogado Jorge Varela Mejía en representación del ciudadano, Antonio Enrique Guzmán, en el juicio por cobro de prestaciones sociales introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico; en contra del Municipio Juan Germán Roscio de la citada entidad regional, en la persona de su Alcalde.

En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal que deba conocer en reenvío dictar nueva sentencia, acorde con la doctrina sentada en este fallo.

 

EL CASO

El Juzgado Superior Civil, mercantil, del tránsito, del Trabajo y de Menores de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el día 13 de diciembre de 1999, en la cual declaró con lugar la demanda, confirmando la decisión apelada.

El apoderado del Municipio demandado formalizó recurso de Casación, anunciado oportunamente. No hubo contestación.

El recurso fue recibido en la Sala Social, se dio cuenta del mismo y se designó ponente al Magistrado que suscribe el fallo. Cumplidos los trámites de sustanciación, la Sala para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Es criterio de esta Sala de Casación Social que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

En ese orden de ideas la Sala deberá considerar previamente, antes de declarar la nulidad del fallo, si lo decidido por la Alzada para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterar, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad.

Las reglas cuya infracción se denuncia, son del tenor siguiente:

Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

Artículo 1.422 del Código Civil.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”.

La primera de las reglas, dice la Sala, establece que la experticia sólo podrá realizarse sobre puntos de hecho, o sea que no se puede convocar expertos para apreciar los hechos a la luz de la norma jurídica, actividad que debe realizar el juez incluso al margen de las alegaciones de las partes, en virtud del principio iura novit curia –el juez conoce derecho, el juez aplica el derecho.- En el caso bajo decisión, se designó como experto a un abogado quien presentó su fundamentación legal:

“El trabajador Antonio E. Guzmán comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, el 19 de agosto de 1983 y fue despedido el 14 de febrero de 1997. Por consiguiente,

en virtud del principio tempus regit actum, la ley aplicable es la ley Orgánica del Trabajo (LOT) del 27 de Noviembre de 1990 y el Contrato Colectivo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico y sus Trabajadores (obreros), vigente desde el 1º de Enero de 1997”.

La Alzada no estableció los hechos con fundamento en las pruebas del expediente, para subsumirlos en las normas jurídicas, sino que se limitó a acoger las decisiones del perito, quien al parecer lo es en Derecho, pues ostenta el título de abogado.

En conclusión, la Alzada acogió los resultados de una exper5ticia que decidió sobre la aplicación del derecho a los hechos y que versó sobre cuestiones jurídicas para las cuales no se necesitan conocimientos especiales, infringiendo por falta de aplicación los art5ículos 451 del Código de Procedimiento Civil y 1422 del Código Civil.

En consecuencia, se declara procedente la denuncia.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

No cita el formalizante ninguna declaratoria de la recurrida que haya invertido la carga de la prueba o simplemente haya relevado al actor de probar los fundamentos de hecho que sustentaban la demanda.

La Alzada se fundamentó en la experticia promovida por el demandante para declarar procedente la demanda, y los errores en el establecimiento y apreciación de los hechos en que incurrió, ya fueron declarados al resolver la anterior imputación. En consecuencia, se desecha esta denuncia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/09/2000

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