martes, 26 de septiembre de 2000
Decidió la Sala Electoral del TSJ:
DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD CONTRA ELECCIONES PARA ALCALDE EN EL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA
Debido a que la parte demandante dejó transcurrir el lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para retirar el respectivo cartel de emplazamiento, se declaró el desistimiento del recurso contra el proceso comicial que se realizó el pasado 30 de Julio en el Municipio mirandino

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi declaró el desistimiento de un recurso de nulidad interpuesto por Luis Roberto Arvelo Punceeles, candidato a alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra las elecciones del alcalde del mencionado Municipio, celebradas el pasado 30 de julio y en las que fue proclamado ganador el ciudadano Orlando Urdaneta. La decisión del Alto Tribunal se tomó porque la parte demandante no retiró el cartel de emplazamiento a los interesados en el lapso establecido para tal fin, lo cual, según el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política provoca el desistimiento del recurso.

El pasado 14 de agosto Luis Roberto Arvelo Punceeles, candidato a Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, asistido por las abogadas Ana Mata, Oylec y Yolacsis González, interpuso ante la Sala Electoral un recurso de nulidad contra las elecciones para elegir Alcalde del Municipio Carrizal, celebradas el 30 de julio de 2000.

El 23 de agosto se admitió el recurso y se redujeron los lapsos procesales en la tramitación de mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable por la remisión establecida en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP). Además se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel a tenor de lo previsto en el artículo 244 de la LOSPP, notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo y remitirle copia certificada del libelo y del mencionado auto al Presidente del Consejo Nacional Electoral, así como solicitarle los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso. En la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento.

El 28 de agosto la abogada Naomí Villegas Rojas, representante judicial del CNE, solicitó se declarar inadmisible el recurso interpuesto y consignó los antecedentes administrativos del caso. El 29 de agosto se designó ponente al magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines del pronunciamiento correspondiente. El mismo 29 de agosto, Naomi Villegas, solicitó declarar desistido el presente recurso, porque el demandante no retiró el cartel de emplazamiento a los interesados en el lapso establecido para tal fin.

 

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Según Alberto Punceeles en el proceso comicial donde participó se presentaron una serie de irregularidades, entre ellas, incongruencia numérica en relación al número de electores y al número de boletas depositadas en las máquinas en algunos centros de votación y ausencia de las tarjetas “flash card” en otros centros para sufragar. A pesar de las irregularidades –indicó el demandante en su escrito de demanda- Orlando Urdaneta fue proclamado alcalde del Municipio Carrizal, lo cual llevó a Punceeles a introducir el recurso de nulidad.

Igualmente, el 14 de septiembre las abogadas del candidato demandante indicaron que la reducción de lapsos procesales acordada en esa misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, “les causó indefensión, por cuanto el día 11 de septiembre de 2000 transcurría el quinto día para retirar el cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y nunca pensaron en la remota posibilidad de acortar los lapsos”.

Agregaron que solicitaron el expediente los días 24, 28, 30, 31 de agosto, y 1,7, 8 de septiembre para retirar el referido cartel, sin que tuvieran acceso al mismo debido a que –según las abogadas del demandante- “se encontraba en manos del ponente”. Razón por la que solicitaron considerar los alegatos anteriores en la oportunidad de pronunciarse la Sala en torno al desistimiento de la presente causa, pues le habría producido indefensión al demandante.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL

La Sala, indicó en su fallo que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece:

"Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente."

Indicado lo anterior, recordó la Sala que el Juzgado de Sustanciación, el pasado 23 redujo los lapsos procesales para la tramitación del recurso interpuesto, fijando el lapso de tres días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la misma Ley. Por lo que el mismo 23 de septiembre, se libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados, para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación, siendo el 28 de agosto la fecha de vencimiento del lapso para retirarlo, publicarlo y consignarlo, sin que conste en autos que el recurrente lo haya retirado.

Por otra parte, al pronunciarse la Sala acerca del alegato expuesto por el demandante referente a la presunta indefensión porque acudieron a la Sala en fechas 24, 28, 30, 31 de agosto, y 1,7, 8 de septiembre de 2000 sin que hayan podido tener acceso al expediente puesto a que “se encontraba en manos del ponente”, y en consecuencia no se enteraron de la medida de reducción de lapsos procesales, aclaró la Sala que el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que se puede acordar la reducción de lapsos procesales de oficio o a solicitud de partes; previa declaratoria de urgencia del mismo.

Al respecto –según se desprende de la sentencia- “en el presente caso el Juzgado de Sustanciación acordó reducir los lapsos procesales de oficio, debido a que consideró que existían razones valederas y suficientes para declarar la urgencia de la presente causa, pues la misma "está referida a la impugnación de la proclamación de un candidato a un cargo de representación popular”, por lo que mal puede la parte actora afirmar que la reducción de lapsos le causó indefensión, ya que el mencionado Juzgado actuó conforme a la ley y en aras de la celeridad que ameritaba el proceso.

Además, la Sala indicó que “resulta infundado el alegato de la parte actora en relación a que durante los días 24 y 28 de agosto de 2000, se encontraba el expediente en manos de ponente, dado que la designación del mismo se realizó el día 29 de agosto de 2000, es decir, después de las prenombradas fechas; por consiguiente se desecha tal alegato. En cuanto a las restantes fechas señaladas por la parte actora, resulta inoficioso realizar pronunciamiento alguno, pues para tales momentos ya habían operado las condiciones necesarias para declarar desistido el presente recurso”.

Por todo lo anterior, la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Roberto Arvelo Punceeles, en su carácter de candidato a alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra las elecciones del alcalde del mencionado Municipio, celebradas el pasado 30 de julio.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/09/2000

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