martes, 30 de abril de 2013
Sala Político Administrativa:
Improcedente medida cautelar en demanda interpuesta contra Fonpres C.I.V. Los Sauces
Ver Sentencia

     La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del país, en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por los apoderados judiciales de la asociación civil Fonpres C.I.V. Los Sauces, sobre la demanda interpuesta por nulidad de hipoteca contra las sociedades mercantiles Parque Los Sauces C.A y el Banco de Venezuela S.A Banco Universal.

     En el presente caso la parte demandante alega que la sociedad mercantil Parque Los Sauces, C.A. está en la etapa de preventa del complejo habitacional “Parque Los Sauces” en donde se construye el terreno objeto de controversia, refiriendo que de llegar a venderse la totalidad de las viviendas allí edificadas a terceras personas, se incumpliría la obligación de enejenarle 39 unidades habitacionales a la parte demandante, de manera tal que en caso de que la demanda de autos fuera declarada con lugar se le ocasionarían lesiones irreparables o de difícil reparación.

     La Sala del TSJ observó que la parte solicitante no agregó algún medio probatorio idóneo para crear la convicción al Juzgador(a) de que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían a su representada un daño irreparable o de difícil reparación.

     En este sentido se refirió el Alto Tribunal que no basta la simple solicitud de la medida, ni la sola indicación de algún tipo de daño presuntamente irreparable para que el órgano jurisdiccional pueda considerar objetivamente la necesidad de acordar en forma inmediata la cautela, por temor al daño irreparable que podría ocasionarle al solicitante mientras se dicte la sentencia definitiva.

     Al mismo tiempo la Sala refirió que la demandante debió aportar al proceso elementos suficientes que permitieran concluir objetivamente al Juzgador acerca de la irreparabilidad del daño por la sentencia de fondo que se dictase, de los cuales pudiera colegirse el grave perjuicio económico que se le causaría.

     Por esta razones la Sala Político Administrativa del TSJ evidenció que en el presente caso no se cumplieron los requisitos necesarios para el otorgamiento las medidas cautelares, razón por la cual fue improcedente la demanda solicitada.

Fecha de Publicación:
  30/04/2013

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)