miércoles, 27 de septiembre de 2000
Sala Electoral del TSJ decidió
PARCIALMENTE CON LUGAR RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONTRA ELECCIONES DEL MUNICIPIO ATURES
Se trata de las elecciones para el cargo de Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, que se llevaron a cabo el pasado 30 de julio, en donde resultó proclamado como vencedor Ángel Rodríguez, pero que debido a inconsistencia numérica en una de las Actas de Escrutinios, la Sala Electoral en ponencia del magistrado Antonio García García, declaró la nulidad de la misma



En otras actas de escrutinios en las que el candidato, Hugo Alí Urbina, solicitó la nulidad, la Sala no encontró irregularidades en las mismas.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por Hugo Alí Urbina, quien fue candidato a Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, en los comicios del 30 de julio. La Sala anuló una de las Actas de Escrutinios por inconsistencia numérica y ordenó al CNE determinar, si una nueva votación en la Mesa correspondiente al Acta de Escrutinio anulada, influiría sobre el resultado general de los escrutinios para la referida elección.

El pasado 18 de agosto los abogados Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz, apoderados de Hugo Alí Urbina, postulado por las Organizaciones Electorales Regionales, Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO), Partido Nacional Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interpusieron recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Máximo Tribunal del país para impugnar por nulidad absoluta las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y el Símil del Acta de Escrutinio Nº. 10136, todas con relación a la Elección de Alcalde en el mencionado Municipio. Además, impugnó el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Atures y el proceso general que se llevó a cabo en el Estado Amazonas.

El 25 de agosto la Sala admitió el recurso interpuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), ordenó emplazar a todos los interesados mediante la publicación de un cartel en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y ordenó la notificación del Fiscal General de la República y del Presidente del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acordó la reducción de todos los lapsos procesales para la tramitación del recurso.

El 31 de agosto, José Domingo Vázquez Manrique, apoderado judicial de Ángel Rodríguez, consignó un escrito para manifestar la intención de su representado de hacerse parte en el presente juicio, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, y exponer sus alegatos.

 

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Para la parte demandante, se presentaron una serie de irregularidades en los comicios donde participó y que tienen influencia para cambiar el resultado general del escrutinio del cargo de Alcalde, por lo que “a tenor de lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley, pues las cinco Actas cuya existencia impugnamos por Nulidad Absoluta implican un universo de 8.479 electores supuestamente aptos para votar en los procesos electorales por nosotros impugnados; cifra que se reduce a 4.230 según el número de boletas depositadas en la máquina de votación; que a su vez cambian respecto de la sumatoria de los Símiles que deberían en principio arrojar igual resultado respecto de las boletas depositadas en la urna cuya cifra es de 4.813; cuando finalmente el número de votantes efectivos, incluso sumando el de aquellos electores que lo certifican defectuosamente en los sendos cuadernos de votación es de 2.694 votos sufragados.”

Indicó que la diferencia entre él y el Alcalde proclamado, Angel Rodríguez es de 780 votos lo que no podría ser validado sino mediante unas nuevas elecciones para Alcalde a efectuarse en aquellas Mesas a que corresponden las actas de escrutinio supuestamente viciadas, de lo contrario -agregaron- se afectarían los derechos constitucionales a la participación ciudadana y al sufragio activo y pasivo de los electores, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala realizó el estudio de la solicitud de nulidad de del Acta Nº. 10148-477-5-13 correspondiente al Centro de Votación Nº. 64.220, pero luego de estudiar el caso y los alegatos presentados por el demandante, no consiguió irregularidades, declarando improcedente la solicitud. Igualmente, no se encontraron irregularidades en las Acta de Escrutinio identificadas con los números 10156-976-8-13, Nº. 10157-303-2-13, Nº. 10137-343-13,

Sin embargo, la Sala al estudiar el Símil correspondiente al Acta de Escrutinio Nº. 10136, elaborada en el Centro de Votación Nº. 64.141, ubicado en la Escuela Básica Don Rómulo Betancourt, Urbanización Guacaipuro, Parroquia Luis Alberto Gómez, Puerto Ayacucho, concluyó que el Acta de Escrutinio Nº. 10136 adolece del vicio de inconsistencia numérica previsto y sancionado en el artículo 220, numeral 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por existir “diferencias entre el número de votantes según consta en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en el Acta, incluyendo válidos y nulos...”, por lo que se declaró nula la referida acta

En cuanto al acta de totalización impugnada por el accionante la Sala observó que la nulidad de la misma alegada por vía de consecuencia, pues solicita que así se declara una vez que se declaren así las Actas de Escrutinios impugnadas, no le imputa a ésta ningún vicio de forma autónoma, lo cual le obliga a esta Sala a precisar que el contenido del Acta de Totalización no se altera con la sola circunstancia de que un acta de escrutinio sea declarada nula, sino por la circunstancia de que una vez que se produzca tal declaratoria, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 223 de la LOSPP determine su incidencia en el resultado general de la elección, por tanto el contenido del Acta de totalización se mantiene inalterable, aun cuando hayan sido declaradas nulas actas de escrutinios, hasta tanto no se determine la influencia de nuevas votaciones en las mesas respectivas sobre los escrutinios en general de la elección correspondiente, en consecuencia, se declara improcedente esta la nulidad solicitada.

 

DECISIÓN DE LA SALA ELECTORAL

Por todo lo anterior, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Hugo Alí Urbina contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº. 10136, en consecuencia: se anuló el Acta de Escrutinio Nº. 10136-077-7-13 correspondiente al Centro de Votación Nº. 64141 del Municipio Atures del Estado Amazonas. Validas las Actas de Escrutinio identificadas con los números 0156-976-8-13; 10157-303-2-13; 10137-343-4-13 y 10148- 477-5-13.

Se ordenó al CNE determinar, en un lapso de ocho días, si una nueva votación en la Mesa correspondiente al Acta de Escrutinio anulada, influiría sobre el resultado general de los escrutinios para la elección del Alcalde del Municipio Atures, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Mientras esto ocurre, el Alcalde proclamado, Ángel Rodríguez continuará en sus funciones, y si ésta se llegase a determinar, cesará en las mismas, por lo que el cargo de Alcalde será provisto en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, mientras se realizan las nuevas votaciones en el lapso previsto al efecto en el artículo 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Finalmente, el fallo de la Sala Electoral aclaró que la presente decisión del Máximo Tribunal del país no afecta los actos cumplidos por el Alcalde del Municipio Atures, Ángel Rodríguez.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/09/2000

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