La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Laboratorios Substantia C.A., anulando una sentencia del Juzgado Superior Primero (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
La demandante Gladis Pereira de Viña, representada judicialmente por Jorge Jiménez y Doris Ramos de Jiménez, mientras que la demandada es la sociedad mercantil Laboratorios Substantia C.A., representada por los abogados Alberto Arria Salas, Julio Velutini y Juan Aguerrevere Sánchez. En el caso, el Juzgado Superior Primero (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró el 22 de junio de 1999, parcialmente con lugar la acción introducida y, en consecuencia, modificó la decisión proferida por el Tribunal de la causa.
Contra el fallo anterior la parte demandada anunció recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue admitido, pero el 13 de enero pasado, la Sala Civil declinó el conocimiento del caso en la Sala de Casación Social debido a la materia del asunto por decidir.
EL CASO
Según expuso la parte demandante en su escrito, el juez del Juzgado Superior incurrió en el tercer caso de suposición falsa al considerar que a tenor de lo establecido en el numeral 2 de la cláusula 58 de la Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica, ésta, estaba obligada a pagar la prestación del artículo 104 y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.)en forma doble, cuando lo que ordena dicha estipulación es el pago doble de las citadas indemnizaciones, siempre que la terminación de la relación laboral se deba a incapacidad absoluta y permanente sufrida por el trabajador como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo, lo que no fue alegado en el presente caso.
La cláusula 58 expone textualmente que: 1. Todo lo relativo a las indemnizaciones que la Empresa deba pagar a sus trabajadores con ocasión o con motivo de la terminación de sus servicios, se regirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la L.O.T; 2. Cuando la terminación de los servicios ocurra como consecuencia de haber quedado el Trabajador incapacitado para el trabajo en forma absoluta y permanente como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa, se obliga a cancelar en forma doble las indemnizaciones de los artículos 104 y 108 de la L.O.T. Todo esto se regirá, por lo establecido a tal efecto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo...”
La Sala al estudiar el caso y según lo establecido en la cláusula transcrita, concluyó que el Juez que dictó la sentencia impugnada, al ordenar el pago doble de las indemnizaciones de preaviso y antigüedad contenidas en los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar demostrado que así fue establecido en el Contrato Colectivo de la Industria Químico-Farmacéutica, en caso de fallecimiento del trabajador, incurrió en el tercer caso de suposición falsa, por cuanto la inexactitud de esa afirmación resulta de la propia Convención Colectiva, cursante a los autos, en su cláusula 58 numeral 2º, la cual limita el pago doble de dichas prestaciones al caso de que la terminación de la relación laboral sea consecuencia de haber sufrido el trabajador una incapacidad absoluta y permanente a causa de una enfermedad o accidente de trabajo.
En consecuencia, el juzgador infringió, por falta de aplicación, los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, normas relativas a la ejecución de los contratos, por haber impuesto obligaciones a la demandada distintas a las contenidas en la convención colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica; así como el artículo 1360 del mismo Código, por cuanto no apreció debidamente el instrumento público contentivo del Contrato Colectivo, y; el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el pago de la indemnización por preaviso únicamente en caso de despido injustificado o en caso de retiro justificado, no constituyendo ninguno de estos supuestos la causa de terminación de la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada.
ANULADO EL FALLO IMPUGNADO
En vista de lo anterior, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Substantia C.A. contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1999 por el Juzgado Superior Primero (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se anuló la sentencia y se ordenó al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil para que dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios detectados en el fallo anulado.
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