miércoles, 28 de abril de 2004
Decisión de la Sala de Casación Civil
Anulado fallo en juicio entre Atunera de Oriente S.A. y Tunafly Corporación C.A.
Ver Sentencia

La Sala decretó la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la validez de la subsanación voluntaria de la cuestión previa llevada a cabo por la parte actora en fecha 30 de julio de 2001, y anula todas las actuaciones practicadas con posterioridad a ese acto procesal
Por violación de los 15, 206, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche, anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en relación con un juicio por cobro de bolívares seguido por Atunera de Oriente S.A. (ATORSA) contra Tunafly Corporación C.A.

La sentencia anulada fue dictada el 10 de abril de 2003 y había declarado con lugar la demanda y sin lugar la apelación interpuesta por el demandado, quedando confirmado el fallo dictado el 16 de julio 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

La parte demandada formalizó recurso de casación alegando la presunta infracción de los artículos 15, 206, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, con base en que su representado impugnó la subsanación voluntaria de las cuestiones previas, sin que el juez de la causa se hubiese pronunciado sobre ello, y a pesar de que solicitó en ambas instancias la reposición de la causa, ello no fue acordado, razón por la cual afirma que el sentenciador superior cometió el vicio de reposición no decretada.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Alto Tribunal basándose en la jurisprudencia en la materia constató que en vista de la parte actora subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta, correspondía al juzgado de la causa analizar, apreciar y pronunciarse sobre el nuevo elemento aportado al proceso, declarando si fue o no debidamente subsanada, para que las partes conocieran si la causa continuaba su curso o si, por el contrario, se había extinguido el proceso. ¿No obstante, el juez de primera instancia no se pronunció sobre ello y procedió a dictar sentencia definitiva en que declaró confesa a la demandada, lo que fue confirmado en el fallo recurrido. Por consiguiente, es claro que el juez de alzada subvirtió el procedimiento, cometió el vicio de reposición preterida y causó indefensión, pues no obstante haber sido omitida una forma procesal con menoscabo del derecho de defensa, no decretó la reposición de la causa al estado de que fuese decidida la incidencia sobre la validez de la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la demandada, sin lo cual no comienza a correr el lapso de contestación de la demanda. En vez de ello, optó por declarar la confesión ficta, en clara lesión del derecho de defensa del recurrente¿. En vista de lo anterior, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por lo que se decreta la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la validez de la subsanación voluntaria de la cuestión previa llevada a cabo por la parte actora en fecha 30 de julio de 2001, y anula todas las actuaciones practicadas con posterioridad a ese acto procesal.


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Fecha de Publicación:
  28/04/2004

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