lunes, 09 de octubre de 2000
Dictaminó la Sala Electoral del TSJ:
ADMITIDO RECURSO DE AMPARO CONTRA POSTULACIÓN DE CANDIDATO A RECTOR DE UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Según el demandante, el candidato a Rector-Presidente Julio Maldonado González se postuló para el cargo a pesar de no cumplir con el requisito de haber obtenido un título de Doctor, requisito sine qua non por mandato expreso de la Ley de Universidades, según indicó el solicitante.



Se fijará la audiencia oral del caso dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión dictada por la Sala Electoral.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi admitió un amparo constitucional contra la postulación de Ricardo Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de Carabobo, para el período 2000-2004, y contra la Comisión Electoral de la referida Universidad en la persona de su Presidente Otto Hoffman, por haber aceptado la postulación del mencionado ciudadano y haber convocado a elecciones para los días 11 y 13 de octubre de 2000. Según expresó el demandante, Gerardo Páez García, Maldonado González no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Universidades para optar al cargo para el cual se postuló.

El pasado 4 de octubre Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez interpuso ante la Sala Electoral una acción de amparo constitucional contra la postulación de Ricardo Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de Carabobo, para el período 2000-2004, y contra la Comisión Electoral de la referida Universidad en la persona de su Presidente Otto Hoffman, por haber aceptado la postulación del mencionado ciudadano y haber convocado a elecciones para los días 11 y 13 de octubre de 2000.

 

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Alegó el demandanante que el Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, Otto Hoffman Iturriza, convocó “ilegítimamente” para los días 11 y 13 de octubre de 2000, a una elección de autoridades en la referida Casa de Estudios, para el período 2000-2004, basándose en que se postuló a Maldonado González, para el cargo de Rector-Presidente de dicha Universidad, a pesar de que no cumple con el requisito de haber obtenido un título de Doctor, requisito sine qua non por mandato expreso de la Ley de Universidades.

Agregó Páez García que la postulación de Maldonado viola las disposiciones contenidas en los artículos 62 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las cuales se exige que la educación esté a cargo de personas de reconocida y comprobada idoneidad académica y que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo debe responder a criterios de evaluación de méritos “sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Igualmente, consideró el accionante que el Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo ha violado las referidas normas constitucionales al facilitar, “como colaborador necesario” la inscripción ilegal del ciudadano Ricardo Julio Maldonado González. Aunado a lo anterior, señala que no se ha rendido cuenta de los fondos utilizados en la campaña electoral y no ha existido la debida participación ciudadana que exige la Constitución.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL

La Sala Electoral, una vez determinada la competencia para conocer del caso, indicó que la acción de amparo se interpuso contra la postulación de Ricardo Julio Maldonado González al cargo de Rector-Presidente de la Universidad de Carabobo, para el período electoral 2000-2004 y contra la Comisión Electoral de la referida Universidad en la persona de su Presidente Otto Hoffman, por haber aceptado la postulación del mencionado ciudadano y haber convocado a elecciones para los días 11 y 13 de octubre de 2000, lo cual viola, conforme alega el demandante los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 31, 62, 104 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la postulación del ciudadano antes mencionado no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Universidades.

Analizado el escrito de solicitud de amparo, observó la Sala que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue interpuesto en tiempo útil y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad de dicha acción, previstas en el artículo 6 de la referida Ley, por lo que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible el recurso de amparo interpuesto

En vista de lo anterior se ordenó notificar al Presidente de la Comisión Electoral de Universidad de Carabobo, Otto Hoffman, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, a fin de que exprese los argumentos que estime convenientes en relación con la acción de amparo interpuesta, a cuyo efecto anexará al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud.

Igualmente, notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia de esta decisión y, por último, fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/10/2000

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