miércoles, 28 de abril de 2004
Ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez
Anulada sentencia de Juzgado Superior en juicio seguido por Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo
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ANTECEDENTES DEL CASO

El juicio se inició ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Bolívar, por Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, contra mercantil LOUISES, C.A. y los ciudadanos Luisa Del Valle Vargas Pérez, Luisa Pérez De Vargas y Jesús Vargas Rodríguez. En esa querella judicial el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, el 30 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso procesal de apelación y extinguido el procedimiento. Además, condenó al pago de las costas procesales a la demandante, por lo que dicha parte formalizó recurso de casación alegando la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. ¿Con base en que la denuncia que se analiza acusa un defecto de forma en la sentencia recurrida, hecho que le permite a la Sala escudriñar las actas procesales, se procedió a dicho estudio encontrándose que, efectivamente, la demandante en su escrito de informes destacó ante la alzada una serie de infracciones cometidas por el a-quo, así como el pedimento de que tales defensas fueran verificadas; de igual manera se evidenció que el fallo acusado no se pronunció sobre ninguno de dichos alegatos¿, indicó la Sala de Casación Civil al estudiar el caso.


DECISION

En vista de lo anterior, la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 30 de julio de 2002, quedando anulado este fallo y ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio denunciado y declarado procedente.


Fecha de Publicación:
  28/04/2004

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