jueves, 29 de abril de 2004
Decisión de Sala de Casación Civil
Perecido recurso de casación relacionada con demanda seguida por Export-Import Bank of United States
Ver Sentencia

La Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró perecido un recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las firmas mercantiles Clínica Atías C.A. y Clínicas Atías Hospitalización y Servicios C.A., y los ciudadanos Farith Atías Ricovery e Iván Machado Atías, contra una sentencia dictada el 12 de julio del 2000, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

El caso guarda relación con un procedimiento por cobro de bolívares, iniciado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, seguido por la asociación bancaria Export-Import Bank of United States, contra las firmas mercantiles Clínica Atías C.A. y Clínicas Atías Hospitalización y Servicios C.A. y los mencionado ciudadanos.

En el presente caso el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, el 12 de julio del 2000, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a cancelar a los actores la suma de US $ 391.400,54 o su equivalente en bolívares al cambio oficial para el momento que quede firme dicho fallo y se haga efectivo el pago en cuestión.

También el fallo del Juzgado Superior condenó a la actora a pagar los intereses moratorios causados a partir del 15 de julio de 1993, hasta el momento del pago definitivo a la rata preferencial fijada en la Carta Convenio, más 2% anual adicional o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de su pago, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Debido a esta sentencia, la representación judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de casación.


SOLICITAN LA PERENCIÓN DEL RECURSO

En su escrito de contestación a la formalización, el impugnante solicitó que se declarara perecido el recurso de casación. El 30 de enero de 2004, el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Franklin Arrieche, suscribió oficio librado al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas en la que solicitó la remisión del cómputo de los diez días de despacho que se conceden para el anuncio del recurso de casación, contados a partir del día siguiente a la última notificación de las partes de la publicación de la sentencia de fecha 12 de julio de 2000. El 2 de marzo de 2004, fueron recibidas las resultas del cómputo solicitado al Tribunal de alzada, en el que quedó evidenciado que el lapso de los diez días para el anuncio del presente recurso de casación, expiró el 20 de septiembre del 2000, por lo que el lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso, fenecía el 30 de octubre del 2000.


LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Dicho lo anterior, la Sala recordó que el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone: ¿...El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre la admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, mas el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los 10 días del anuncio...¿. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código señala: ¿...Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que de dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de 40 días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresa, los siguientes requisitos:...¿.


TRANSCURRIÓ EL LAPSO PREVISTO

En consecuencia, los escritos de formalización presentados ante la Secretaría de la Sala, el 6 de noviembre de 2000, por la representación de la Clínica Atías, C.A., Clínica Atías Hospitalización y Servicios, C.A., Farith Atías Ricovery e Ivan Machado Atías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, resultan extemporáneos toda vez que el lapso de los cuarenta días continuos para tal fin, feneció el 30 de octubre de 2000. Declaró entonces la Sala de Casación perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las firmas mercantiles contra la sentencia dictada el 12 de julio del 2000, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. se condena a la parte formalizante al pago de las costas del recurso.


Fecha de Publicación:
  29/04/2004

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)