En su escrito de contestación a la formalización, el impugnante solicitó que se declarara perecido el recurso de casación. El 30 de enero de 2004, el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Franklin Arrieche, suscribió oficio librado al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas en la que solicitó la remisión del cómputo de los diez días de despacho que se conceden para el anuncio del recurso de casación, contados a partir del día siguiente a la última notificación de las partes de la publicación de la sentencia de fecha 12 de julio de 2000.
El 2 de marzo de 2004, fueron recibidas las resultas del cómputo solicitado al Tribunal de alzada, en el que quedó evidenciado que el lapso de los diez días para el anuncio del presente recurso de casación, expiró el 20 de septiembre del 2000, por lo que el lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso, fenecía el 30 de octubre del 2000.
LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Dicho lo anterior, la Sala recordó que el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone: ¿...El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre la admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, mas el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los 10 días del anuncio...¿.
Por su parte, el artículo 317 del mismo Código señala: ¿...Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que de dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de 40 días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresa, los siguientes requisitos:...¿.
TRANSCURRIÓ EL LAPSO PREVISTO
En consecuencia, los escritos de formalización presentados ante la Secretaría de la Sala, el 6 de noviembre de 2000, por la representación de la Clínica Atías, C.A., Clínica Atías Hospitalización y Servicios, C.A., Farith Atías Ricovery e Ivan Machado Atías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, resultan extemporáneos toda vez que el lapso de los cuarenta días continuos para tal fin, feneció el 30 de octubre de 2000.
Declaró entonces la Sala de Casación perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las firmas mercantiles contra la sentencia dictada el 12 de julio del 2000, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. se condena a la parte formalizante al pago de las costas del recurso.