lunes, 23 de octubre de 2000
Tribunal Supremo de Justicia
SALA CONSTITUCIONAL RATIFICA INADMISIBILIDAD DE ACCION DE AMPARO A FAVOR DE RAFAEL ALBERTO ALCANTARA
A propósito de las solicitudes hechas ante la Sala, por el abogado Juan Garantón, “no obra en autos, ni en original ni en copia certificada, las providencias presuntamente dictadas por la juez de primera instancia señalada como agraviante, y que fueron denunciadas como restrictivas de la propiedad”. En las circunstancias expuestas, la Sala del TSJ estimó que, en relación con el citado pedimento, no tiene materia sobre que decidir, y así lo declara en el fallo

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y con ponencia del magistrado Moisés Troconis Villareal, ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en representación de Rafael Alberto Alcántara Van Nathan, contra presuntas actuaciones de Mildred Camero, cuando ésta detentaba el cargo de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Caracas.

En consecuencia, la Sala Constitucional confirmó la sentencia dictada el 4 de julio de 1994, por el Juzgado Superior 14 en lo Penal, que declara sin lugar el recurso de casación ejercido por el citado profesional del derecho.

Garantón en su oportunidad alegó que la juez Mildred Camero se encontraba incursa dentro de lo planteado en el artículo 52 de la Ley de Drogas, “por cuanto ha dictado medidas y las ha practicado con abuso de poder y violando la ley”.

Que “la agraviante decretó la clausura de las oficinas en donde operaban diferentes Compañías o personas jurídicas independientes unas de otras y del ciudadano Rafael Alcántara Van Nathan, a quien le cercenaron derechos constitucionales de toda índole”.

También denunció el abogado la violación del derecho a la propiedad, previsto en el artículo 99 de la Constitución, vigente para la época, “cuando ordena congelar una cantidad de cuentas bancarias, operaciones de Bolsa y dicta prohibiciones de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles en forma genérica”.

 

MOTIVACION DE LA SALA PARA DECIDIR

El recurrente, Juan Cancio Garantón Nicolai, solicitó al TSJ que se ordene dejar sin efecto todas las medidas restrictivas a la propiedad privada dictadas por Mildred Camero, en su carácter de Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Caracas.

A propósito de esa solicitud, la Sala Constitucional observó que no obra en autos, ni en original ni en copia certificada, las providencias presuntamente dictadas por la juez de primera instancia señalada como agraviante, y que fueron denunciadas como restrictivas de la propiedad. En las circunstancias expuestas, la Sala del TSJ estimó que, en relación con el citado pedimento, no tiene materia sobre que decidir, y así lo declara en el fallo.

El recurrente también solicita que “se ejecute el contenido de la decisión dictada por el Juez Tercero Superior en lo Penal del Estado Táchira (sic), en la cual al igual que se revocó el auto de detención al ciudadano Rafael Alcántara, se ordenó dejar sin efecto todas las medidas de aseguramiento, cierre de casas de cambio, inmovilizaciones de cuentas bancarias, prohibiciones de enajenar y gravar (...)”

Sobre esta segunda solicitud, la Sala observó que el Juzgado Superior 14° en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas carece de competencia para hacer efectiva la ejecución de una sentencia dictada por el “Juez Tercero Superior en lo Penal del estado Táchira (sic)”, por cuanto no constituye el Juez de la causa; y así lo declaró la Sala Constitucional del TSJ.

Por otra parte, la Sala advierte que, en fecha 13 de septiembre de 1999, en relación con la causa penal seguida, entre otros, contra el ciudadano Rafael Alberto Alcántara Van Nathan, el Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal dispuso: “(…) Igualmente se ratifican todas las medidas de inmovilización de cuentas bancarias, aseguramiento, cierres de casas de cambio, prohibiciones de salida del país, prohibiciones de enajenar y gravar, y otras que fueron decretadas durante la instrucción sumarial por el Tribunal de la Causa, y las tomadas por la Guardia Nacional. Igualmente, se ratifican todas las medidas de inmovilización de cuentas bancarias, aseguramiento, cierres de casas de cambio, prohibiciones de salida del país, prohibiciones de enajenar y gravar, y otras que fueron decretadas durante la instrucción sumarial por el Tribunal de la Causa, y las tomadas por la Guardia Nacional (...)”.

El pronunciamiento que antecede dejó sin efecto la providencia cuya ejecución solicita el accionante, presuntamente dictada, en fecha 2 de mayo de 1994, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Por tanto, el citado pedimento del accionante es inadmisible, y así lo declara finalmente la Sala.

El presente fallo contó con el respaldo mayoritario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (4 a favor y uno en contra) y el voto salvado del magistrado Héctor Peña Torrelles.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/10/2000

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