jueves, 29 de abril de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso contra acto dictado por la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional
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La decisión de la Sala del Máximo Tribunal se basó en lo establecido en el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone ¿...No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 2.Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal ...¿

ANTECEDENTES DEL CASO

Indicó la accionante en su escrito que había ingresado a la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, pero que debido a unos sucesos ocurridos en el comedor de la citada Escuela, el día 8 de octubre de 2003, el jefe de servicios pasó revista al locker de su representada ¿recalcando que fue el único locker al cual pasan revista de todas las alumnas que comparten la habitación¿. Asimismo, indicó que durante dicha revisión el mencionado jefe de servicios retiraba las alumnas del dormitorio y les preguntaba si habían notado conductas extrañas y cambios de comportamiento en la recurrente. Expuso la apoderada judicial que el pasado 30 de octubre su representada, sin tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo, fue conducida al departamento de psiquiatría del Hospital Militar, donde se le notificó que iba a ser evaluada psicológicamente y denunció, entre otras cosas que el informe médico ¿...realizado por la residente del departamento de psiquiatría del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo y firmado por cuatro doctores de los cuales tres no tienen especialidad ni en psiquiatría ni en psicología y en este informe se le diagnostica un trastorno limite de la personalidad impulsiva y recomienda una baja médica...¿. En vista de la situación, el 20 de febrero de 2004, se le notificó a la accionante que fue dada de baja médica, acto que fue notificado formalmente el día 3 de marzo de 2004 mediante Memorando Nº 193, lo cual, para la recurrente, vulneró su derecho a la educación consagrado en el artículo 103 de la Carta Magna; violación del artículo 46 constitucional que consagra el derecho a la integridad física, psíquica y moral; violación al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Por todo lo anterior, solicitó que se declare la nulidad del ¿...Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 20 de Febrero del (sic) Memorando Nº 193 y efectivamente notificado el día 3 de marzo de 2004 contentivo de baja médica y por tanto extinguiéndose los efectos de dicho acto tanto ¿ex nunc¿ como ¿ex tunc¿...¿.


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Sala Político-Administrativa al estudiar el recurso interpuesto, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y al respecto observó que la parte recurrente solicitó por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el memorando Nº 193, emanado de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, Instituto este último que no se corresponde con ninguna de las autoridades previstas en los ordinales 9°, 10°, 11° y 12° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Recordó la Sala que el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer: ¿De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal¿. Dicho lo anterior y en virtud de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone ¿...No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 2.Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal ...¿, concluyó la Sala que no es la competente para conocer de la acción interpuesta en el presente caso, sino la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que declaró inadmisible el recurso y ordenó archivar el expediente respectivo. Finalmente la Sala, en cumplimiento de su deber ineludible de garantizar la preeminencia del respeto de los derechos y garantías constitucionales con el fin de asegurar el orden social justo consagrado en la Constitución y visto que la recurrente acudió ante esta Sala a pesar de no constituir ésta la autoridad judicial competente para conocer del presente caso, pero sí es el máximo órgano de la jurisdicción en la cual se enmarca el asunto planteado, que no es otra que la contencioso administrativa, estableció ¿que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso ante este Alto Tribunal hasta la presente fecha, no deberá ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos de caducidad para el ejercicio del recurso pertinente¿.


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Fecha de Publicación:
  29/04/2004

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