lunes, 06 de noviembre de 2000
Sala de Casación Social decidió:
ANULADA DECISIÓN DE JUZGADO SUPERIOR QUE PERJUDICABA A PDVSA PETROLEO Y GAS
Las dos partes involucradas en el proceso judicial intentaron recursos de casación contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, luego de estudiar el caso, en ponencia del Presidente de la Sala de Casación Social, Magistrado Omar Mora Díaz, se declaró con lugar el recurso anunciado por PDVSA Petróleo y Gas, por la violación del Juez Superior del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y sin lugar el recurso intentado por la contraparte en el caso

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. contra una sentencia dictada por Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como por reclamación por daño moral y daños y perjuicios intentado por uno de sus ex trabajadores. El fallo impugnado vulneró el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se trata del juicio intentado por Manuel Marín Rodríguez, representado judicialmente por Luis Arrioja Robinson, Raúl Salomón Baptista y Marcela Aliaga Gatica contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., representada por 24 abogados, en el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el pasado 15 de marzo, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada contra la sentencia definitiva del 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Igualmente declaró parcialmente con lugar la demanda y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia mencionada anteriormente. Contra la decisión referida intentaron recurso de casación tanto la parte demandada como la demandante.

 

DEMANDA DE PDVSA PETROLEO Y GAS

PDVSA Petróleo y Gas denunció la errónea interpretación del Juzgado Superior Quinto del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Alegó que en el presente caso la notificación al Procurador suspende por 90 días continuos la causa, sin interrupción por vacaciones y sin que se argumente que es a partir del oficio emanado del Procurador General recibido por el tribunal, que comienza a contarse el término especificado en el artículo 38, lo que según los abogados de la empresa “esta cuestión no fue tomada en consideración por el sentenciador superior, considerando como no contestada la demanda y, en consecuencia, se condenó a su representada”.

En ese particular, la Sala de Casación Social basándose en su jurisprudencia indicó en el fallo que “la correcta interpretación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con respecto al lapso de noventa días señalados en esa norma, es que se deben empezar a contar continuamente o por días calendario a partir de la fecha en que se notifique al Procurador General de la República, sin poder dejar de contar los días de vacaciones judiciales”.

Observó la Sala que en el presente caso, “los 90 días se deben comenzar a contar desde el 20 de mayo de 1998, finalizando el día 18 de agosto de 1998, en virtud de la aplicación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, y a partir del 16 de septiembre de 1998, primer día siguiente al reinicio de las actividades judiciales, comenzó a contarse el término de 3 días de despacho para que la demandada diera contestación a la pretensión, ya que éste si es un término de comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo”.

En vista de lo anterior, concluyó la Sala que el Juzgado Superior Quinto incurrió, efectivamente, en la errónea interpretación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agregó el fallo que PDVSA Petróleo y Gas contestó la demanda el 18 de septiembre de 1998, es decir, al tercer día después de concluidas las vacaciones judiciales; “En consecuencia, el Juzgado Superior que conozca del presente asunto deberá determinar si el día en que se contestó la pretensión era el tercer día de despacho siguiente al término que señala el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, de manera de verificar la temporaneidad de la contestación a la demanda”.

 

RECURSO DE MANUEL MARIN RODRIGUEZ

Por su parte, en relación con el recurso intentado por Manuel Marín Rodríguez, éste alegó, entre otras cosas, el Juzgado Superior violó el artículo 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil porque no se atuvo al alegato contenido en el punto 6 de los conceptos contractuales reclamados por Marín Rodríguez en su libelo de demanda, “en donde se configuraban dos tipos de indemnizaciones, una por daños y perjuicios materiales derivada de la no cancelación de la pensión de jubilación, y otra por concepto de daño moral, como consecuencia de la aflicción de no haberse inscrito en la seguridad social contractual convenida, como efecto de la Contratación Colectiva”.

Agregó que el Juez Superior al acordar la suma de 40 millones por todos los conceptos contractuales demandados, “no se atuvo a lo alegado en la demanda, pues debió el Tribunal, conforme se solicitó, mandar a practicar una experticia complementaria del fallo que determinase cada uno de los 7 items relacionados en el libelo de demanda”.

Sin embargo, la Sala de Casación Social después de un minucioso estudio encontró que el Juez Superior se pronunció acerca de lo solicitado por el demandante, inclusive acordó el pago de la cantidad estimada por él según la Convención Colectiva de Trabajo aportada por éste como prueba, “pero el hecho de que no ordene una experticia complementaria del fallo determinado cada uno de los conceptos esgrimidos en el libelo de demanda, no constituye el vicio de incongruencia”.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Por todo lo anterior, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país declaró con lugar el recurso de casación intentado por PDVSA Petróleo y Gas S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 15 de marzo de 2000. Además, se declaró sin lugar el recurso de casación intentado por Manuel Marín Rodríguez contra el mismo fallo.

Finalmente la Sala dictaminó que de conformidad con los artículos 320 y 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte cuyo recurso de casación fue declarado sin lugar, es decir, a Manuel Marín Rodríguez. Se ordenó además, remitir el expediente del caso al Juzgado Superior que deba conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 322 del mencionado Código.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2000

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