martes, 07 de noviembre de 2000
Denunció ante la Sala Electoral sustitución ilegal de candidatura
OMAR CALDERON INTERPUSO RECURSO DE NULIDAD ANTE EL TSJ CONTRA RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El ex gobernador del estado Táchira y candidato a dicho cargo, alega que las irregularidades que se presentaron violan también la garantía de respetar la intención del voto







El demandante pide a la Sala Electoral del TSJ que, de conformidad con los artículos 26 y 297 de la Constitución, de la LOSPP, del decreto del Régimen de Transición del Poder Público y el Estatuto Electoral del Poder Público, declare con lugar el presente recurso contencioso de nulidad.

El ex gobernador del estado Táchira, Sergio Omar Calderón Duque, y candidato a dicho cargo en las pasadas elecciones del 30 de julio, asistido legalmente por los abogados Pedro Antonio Rey García y Frank Freites Nuñez, interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que rechaza el escrito que éste interpusiera en su oportunidad, cuestionando el acta de totalización y proclamación del candidato, Ronald Blanco La Cruz, como primer mandatario regional.

Omar Calderón acciona contra la Resolución Nº 001002-1834 del CNE, publicada en Gaceta Oficial Nº 77 del 17 de octubre del presente año, que declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpuso el 14 de agosto, en contra del acta de totalización y proclamación del gobernador del estado Táchira dictada por la Junta Regional Electoral de la referida entidad, mediante la cual se admite las sustituciones de la candidatura de, Leonardo Alí Salcedo Ramírez, por Ronald Blanco: La Cruz, formuladas – según denuncia el ex gobernador – “de forma írrita por las organizaciones con fines políticos Movimiento Quinta República (MVR) y Partido Comunista de Venezuela (PCV)”.

Al exponer el recurrente, lo relativo a los vicios de nulidad de la resolución del máximo órgano comicial en cuestión, indica que las sustituciones de candidatos para optar al ejercicio de cualquier cargo del poder público sujeto a elección popular puede efectuarse por muerte, incapacidad física o mental, por inelegibilidad por prohibiciones constitucionales o legales y, por renuncia.

En caso de renuncia, está debe presentarse por escrito por aquel candidato que no desee continuar en la contienda, por ante el órgano electoral competente; en el caso de los candidatos a gobernador por ante la Junta Regional Electoral; dicha renuncia deben presentarse, aceptada y participada tempestivamente, esto es, dentro del lapso que la autoridad electoral permita recibir tal manifestación de voluntad. Por otra parte, el candidato que va a sustituir al que renuncia debe aceptar la sustitución y participar tempestivamente al órgano comicial.

“Pero es el caso, honorables magistrados, que efectuado un análisis de los requisitos legales expuestos y de la narración cronológica de eventos verificados ante la Junta Electoral Regional del estado Táchira, fácilmente puede colegirse que las ‘sustituciones’ efectuadas en el presente caso se encuentran irradiadas de nulidad absoluta, las cuales sirvieron de causa para que dicho órgano electoral dictase las resoluciones impugnadas” – acota Sergio Omar Calderón.

Por otra parte el demandante agrega que “la Junta Electoral violentó el principio del Despacho Saneador, que por su omisión justamente, hace incurrirle en el vicio de falso supuesto de hecho y derecho, cuando no se advirtió –deber a que estaba obligada –los vicios de que adolecían los actos tendentes a efectuar la irrita ‘sustitución’ en flagrante infracción por errónea aplicación de los artículos 147 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

El ex gobernador del estado Táchira y candidato a dicho cargo, Sergio Omar Calderón Duque, destaca que las irregularidades antes expresadas violan también la garantía de respetar la intención del voto. “En efecto, dicha garantía resultó violada desde que: a) Se efectuó una sustitución que no cumplió con los requisitos exigidos por la ley; b) No se realizó correctamente la publicación exigida por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 3) se pretendió subsanar tales deficiencias mediante un aviso pegada en cada centro de votación que en modo alguno garantizaba que el que votó por el ciudadano Leonardo Alí Salcedo lo estaba haciendo por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz”.

Finalmente, el demandante plantea en el petitorio que la Sala Electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el encabezado del artículo 222, único aparte del artículo 223 y los artículos 237, 238, 241, 247 y 249, todos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; los artículos 17 y 18 del Decreto del Régimen de Transición del Poder Público, declare con lugar el presente recurso contencioso electoral.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/11/2000

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