jueves, 09 de noviembre de 2000
Dictaminó la Sala Político-Administrativa:
NEGADA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MULTA CONTRA AEROPOSTAL
La línea aérea fue multada en 1999 por 225 Unidades Tributarias por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, sin embargo alegó que la sanción significa un perjuicio patrimonial de difícil reparación para la empresa. Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal del país observó que la parte accionante en el caso, no aportó los elementos suficientes y precisos para concluir la supuesta irreparabilidad del daño si se cancela la referida multa.







Se ordenó igualmente, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa para que decida sobre el fondo del asunto; es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponecia del Magistrado José Rafael Tinoco negó la suspensión de efectos solicitada por Aeropostal Alas de Venezuela C.A. en un juicio de nulidad intentado contra una Resolución emitida por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura) que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa aérea contra el acto administrativo que la multó con 225 Unidades Tributarias al violar el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, por el presunto retardo de una hora con cuarenta y cinco minutos de uno de sus vuelos.

El pasado 2 de febrero el apoderado judicial de Aeropostal Alas de Venezuela, Henrique Meier interpuso ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del país un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 046 del 6 de agosto de 1999, emitida por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura), la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011 del 27 de abril de 1999, confirmando en toda y cada una de sus partes la Resolución Nº 024 del 8 de enero de 1999.

La mencionada Resolución Nº 024 sancionó a la empresa aérea con una multa de 225 Unidades Tributarias, por violar el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, por el presunto retardo de una hora con cuarenta y cinco minutos en el vuelo signado bajo el N° 850, avión siglas YV-33-C de Aeropostal.

El 3 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político admitió el recurso, ordenando oficiar al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República y al Ministro de Infraestructura para que enviara los antecedentes administrativos, así como también, ordenó abrir cuaderno separado para decidir la petición de suspensión de efectos del acto demandado de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 11 de mayo el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala Político el cuaderno separado para que la misma se pronunciara sobre la petición cautelar, designándose el 17 de mayo como ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

 

ALEGATOS DE AEROPOSTAL

Según se desprende del escrito interpuesto por la empresa aérea, esta justifica su pretensión cautelar a la suspensión de efectos del acto impugnado de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “con fundamento en el artículo 136 de la LOCSJ, (se) ordene la suspensión de los efectos de la Resolución N° 046 dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones en fecha 6 de agosto de 1999, que le impone a nuestra representada Aeropostal Alas de Venezuela la obligación, gravosa a su patrimonio, de cancelar la multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.)

Según la empresa accionante, “el pago de dicha cantidad puede significar un perjuicio patrimonial de difícil reparación para nuestra representada, si por la definitiva este Tribunal declara con lugar el recurso contencioso de nulidad, y por tanto, la nulidad de la mencionada Resolución, dada las enormes dificultades que tienen los administrados para lograr el reembolso de las sumas de dinero liquidados ilegalmente a la Administración”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala señaló en su decisión que el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que “La Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

La Sala al examinar el argumento del demandante para sostener su solicitud de suspensión de efectos indicó que se le impone “la obligación, gravosa a su patrimonio, de cancelar la multa de doscientos veinticinco unidades tributarias (225 U:T.)” y que “el pago de dicha cantidad puede significar un perjuicio patrimonial de difícil reparación para nuestra representada, si por la definitiva este Tribunal declara con lugar el recurso contencioso de nulidad, y por lo tanto, la nulidad de la mencionada Resolución, dada las enormes dificultades que tienen los administrados para lograr el reembolso de las sumas de dinero liquidados ilegalmente a la Administración”.

Sobre lo anterior la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa en la sentencia del 11 de mayo de 2000 (Aerovías Venezolanas S.A. Avensa) señaló que “corresponde a la demandante alegar y demostrar cuanto fuere necesario para concluir en la existencia real de un daño y en la irreparabilidad del mismo. Solo así se justificaría que la ejecución del acto recurrido, pudiere, por excepción, ser suspendida”.

En el presente caso –según el fallo de la Sala Político- se advierte que “el demandante no aportó elemento alguno del cual pudiera extraerse la presencia de supuestos perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, toda vez que los mismos no fueron ni siquiera enunciados, ni aún menos su naturaleza, y al respecto, se constata del escrito presentado por la solicitante y de los documentos que lo acompañan que ésta no consignó en autos documentos contables ni estados financieros de la compañía, de los cuales pudiera desprenderse que el pago de las multas impuestas afecta significativamente su estabilidad económica e incida gravemente en su giro comercial ordinario, comprometiendo su capacidad de pago”.

Insistió la Sala en recordar que quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, además de alegar hechos o circunstancias concretas, debe aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Por todo lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, negó la suspensión de efectos solicitada por Aeropostal Alas de Venezuela C.A. en el juicio de nulidad intentado contra la Resolución Nº 046, emitida por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura) por la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011 de 1999, confirmando en toda y cada una de sus partes la Resolución Nº 024 que multó a la empresa aérea con una multa de 225 U.T.

Finalmente, se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa para que se decida el fondo del asunto, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/11/2000

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