jueves, 09 de noviembre de 2000
Sala Plena del TSJ decidió:
INADMISIBLE SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MERITO CONTRA GOBERNADOR DE YARACUY
Julio Cesar León Heredia acusó a Eduardo Lapi en 1999 de difamarlo públicamente a través de la televisión regional y en programas radiales, acusándolo de los delitos de apropiación indebida, estafa, robo, evasión de impuestos en perjuicio de la nación. Sin embargo, el mismo demandante no aportó las pruebas necesarias para sustentar la solicitud de antejuicio por lo que se declaró inadmisible el recurso

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, declaró inadmisible una solicitud de antejuicio de merito interpuesta contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Eduardo Lapi, por la supuesta comisión del delito de difamación. El Pleno del Máximo Tribunal del país tomó la decisión porque el presunto agraviado, Julio Cesar León Heredia, no consignó las pruebas necesarias para comprobar sus denuncias.

Se trata del recurso interpuesto el 9 de noviembre de 1999, ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, por Julio Cesar León Heredia, asistido por el abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Eduardo Lapi, por la presunta comisión en su contra del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

Según el demandante, el 15 de octubre de 1999 el Gobernador del Estado Yaracuy, en su programa televisivo semanal de media hora, “La gente que más trabaja en Yaracuy”, transmitido por Telecentro canal 11, retransmitido por Promar Televisión y varias emisoras de cobertura regional, habría emitido una serie de opiniones en las que le imputó hechos y circunstancias que consideró el accionante como “injuriantes y difamantes y que lo exponen al desprecio y al odio público”. Al respecto señaló que Lapi se refirió a su persona señalando que ha estafado a la nación, y denunciándolo por evasión de impuestos.

Indicó Julio Cesar León Heredia en su escrito de demanda que el Máximo Mandatario regional el 18 de octubre de 1999, en el programa radial “Tercer Milenio” y en otras oportunidades de manera pública lo calificó de estafador, lo acusó de los delitos de apropiación indebida, estafa, robo, evasión de impuestos en perjuicio de la nación.

Heredia expresó que las actuaciones de Eduardo Lapi lo han expuesto al odio público, que ha violado su derecho al honor y la reputación, afectando su vida privada y profesional, sus actividades políticas y comerciales, porque según Heredia todos los hechos y acusaciones son falsos.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

La Sala Plena luego de declararse competente para conocer del caso ya que la Constitución expresa que la Sala Plena del Máximo Tribunal del país tiene competencia para decidir los procesos de antejuicio de mérito contra los Gobernadores o Gobernadoras, tal como es la presente situación, pasó a analizar la admisibilidad del recurso interpuesto contra Eduardo Lapi.

Según se desprende del fallo emitido por la Sala se observó que en el presente caso sólo se anexó un ejemplar del diario “El Yaracuyano” de fecha 17 de octubre de 1999, en cuya página 2 aparece impresa la publicidad alusiva al programa denominado “La gente que más trabaja por Yaracuy”, que sería transmitido por Promar Televisión el domingo siguiente a las 12:00 m. por la emisora Alegría 1020 AM, programa en el cual supuestamente intervendría el ciudadano Eduardo Lapi García, Gobernador del Estado Yaracuy “...Demostrando con pruebas la falsedad de las denuncias contra Yaracuy 97 y la deuda de Julio León Heredia a la nación por evasión de impuestos.”

La Sala, partiendo de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso por no ser contraria al nuevo ordenamiento constitucional, se infiere que conjuntamente con el escrito que encabece la querella relacionada con el antejuicio de mérito del alto funcionario, deberá acompañarse los documentos, testimonios, informaciones de nudo hecho u otros medios de prueba que acrediten los hechos sobre los que versará el juicio.

Con vista de tales elementos corresponderá al Alto Tribunal admitir o no la solicitud de antejuicio de mérito, de manera que la actividad probatoria no es una carga que puede ser trasladada a esta Sala Plena, pues resulta indispensable la consignación de los medios que demuestren que en efecto hay mérito para el enjuiciamiento del acusado.

 

DECISION DE LA SALA PLENA

En vista de lo anterior, se declaró inadmisible, por falta de pruebas, la solicitud de antejuicio de mérito contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Eduardo Lapi, interpuesta por la presunta comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio de Julio Cesar León Heredia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/11/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)