viernes, 10 de noviembre de 2000
Por decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ:
JUZGADO SUPERIOR CONOCERA JUICIO DEL BANCO LATINO CONTRA GUSTAVO GOMEZ LOPEZ
El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, fue el que conoció el caso en primera instancia, sin embargo, debido a la regulación de competencia planteada por la parte demandada, remitió el caso a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del país. La ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco dictaminó que el referido Juzgado debió remitir el expediente del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y no directamente a la Sala del Alto Tribunal del país

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco dictaminó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional conocer de la regulación de la competencia planteada, en el juicio interpuesto por el Servicio Autónomo de Personería de la Procuraduría General de la República (S.A.P.E.R.), Banco Latino S.A.C.A. e Inversiones 1600 C.A., contra Gustavo Gómez López y Claudia Febres Cordero, por cobro de bolívares (vía ejecutiva).

El caso fue recibido por el Máximo Tribunal del país el 4 de agosto pasado, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. La acción fue intentada por Roberto Hung y Valmores Medina, actuando como abogados auxiliares del Servicio Autónomo de Personería de la Procuraduría General de la República (S.A.P.E.R.) y en representación de la sociedad mercantil Banco Latino S.A.C.A., e Inversiones 1600 C.A., contra Gustavo Gómez López y Claudia Febres Cordero de Gómez. La remisión del caso fue efectuada debido a la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 en concordancia con el artículo 349, ambos del Código de Procedimiento Civil.

La acción, que fue intentada en primera instancia ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, admitió la presente acción y emplazó a los demandados para que comparecieran por ante el Juzgado dentro 20 días hábiles de despacho siguientes a partir de la última notificación.

 

Sin embargo, el 28 de enero de 1997, Clara Susana Durán, apoderada judicial de Gustavo Gómez López y Claudia Febres Cordero, dio contestación a la demanda y de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil opuso la cuestión previa de “falta de jurisdicción del Juez o incompetencia de este, para conocer de la presente acción”. El 3 de marzo de 1997, Roberto Hung y Valmore Medina, abogados de la parte demandante, dieron contestación a las cuestiones previas e impugnaron los documentos poder presentados por la representante de los demandados.

 

El 16 de septiembre de 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia declaró sin lugar la impugnación de los poderes interpuesta por la parte demandante y sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del código de procedimiento civil, relativo a la competencia en razón de la materia, alegada por la parte demandada.

 

Posteriormente, el 8 de mayo, el abogado Lermit Mendoza Pelayo, consignó un poder que por vía de sustitución le fuera otorgado por Gómez López y solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Procedimiento Civil.

 

En vista de la situación, El pasado 7 de junio el mencionado Juzgado Noveno remitió a la Sala las actuaciones contentivas de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 en concordancia con el artículo 349, ambos del Código de Procedimiento Civil.

 CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

En primer término la Sala Político analizó su competencia para resolver el caso. Al respecto indicó que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: ”La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En lo casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

 

Dicho lo anterior, en el presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, el Tribunal Superior al Juzgado Noveno que remitió el caso al Máximo Tribunal del país, por lo que –según el fallo de la Sala- ha debido remitirse al Juzgado Superior las actuaciones de la presente causa y no, por ante esta Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país.

  DECISIÓN

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, conocer de la regulación de la competencia planteada, en el juicio interpuesto por el Servicio Autónomo de Personería de la Procuraduría General de la República (S.A.P.E.R.), la sociedad mercantil BANCO LATINO S.A.C.A., e INVERSIONES 1600 C.A., contra Gustavo Gómez López y Claudia Febres Cordero de Gómez, por lo que se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado Superior.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/11/2000

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