jueves, 16 de noviembre de 2000
Ante la Sala Constitucional del TSJ:
INTRODUJERON RECURSO DE NULIDAD CONTRA SOLICITUD DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL REFERÉNDUM SINDICAL
La solicitud fue hecha por representantes de sindicatos bancarios, quienes señalaron que la solicitud hecha por la Asamblea Nacional al Consejo Nacional Electoral viola artículos de la Constitución vigente y de Tratados Internacionales.



Solicitaron a la Sala que el asunto sea tratado como de mero derecho para reducir los lapsos procesales

Representantes de la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (FETRABANCA) y otros grupos sindicales bancarios, interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra la solicitud de la Asamblea Nacional (AN) para convocar el referéndum consultivo en materia sindical. Según los demandantes, tal solicitud viola la Constitución Nacional, el Convenio N° 87 celebrado con la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Los demandantes son José Elías Torres y Claudio Rivas, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente, de la; Carlos López, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos del banco Provincial SAICA y sus empresas filiales (FENASIN B.P.); José Francisco Alvarez y Luis Beltrán Amundarain, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Banco Mercantil C.A. (FETRAMERCANTIL), asistidos judicialmente por José Felipe Montes Navas.

Según los demandantes, la Asamblea Nacional violó los artículos 70, 71 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el escrito de demanda explican que la Asamblea “no puede convocar al Poder Electoral para que opine sobre el modo que se organiza o deba organizarse un sector determinado de la sociedad, en el caso que nos ocupa el sector sindical-laboral, porque la Constitución garantiza la libertad de asociación”.

Indican que el artículo 95 de la Carta Magna consagra el derecho de los trabajadores a “constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a la intervención, suspensión o disolución administrativa”, por lo que la AN violó claramente –a su juicio- lo establecido en el mencionado artículo.

Además señalaron en su escrito, entre otras cosas, que el Convenio N° 87 celebrado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según ellos, “de obligatoria e inmediata aplicación, con la supremacía sobre las demás leyes de la República, reza en su Parte I: Libertad Sindical, Artículo 2, que reza: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. Así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma”.

Sobre el mismo Convenio N° 87 señalaron que en el mismo artículo 2, en su numeral segundo, expresa que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Agregaron que el artículo 4 indica que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.

Igualmente denunciaron la solicitud de referéndum de la Asamblea Nacional viola lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Sufragio, que establece: “no podrán someterse a referendo nacional las siguientes materias: 3.- Suspensión o restricción de garantías constitucionales; suspensión o disminución de los derechos humanos fundamentales, según lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Concluyeron que la convocatoria hecha por la Asamblea Nacional al Consejo Nacional Electoral para la realización del cuestionado referéndum viola los artículos 2, 3, 4 y 8 del Convenio N° 87 mencionado anteriormente; Los artículos 70, 71, 95 y 137 de la Constitución de 1999; Los artículos 397, 401 y 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 194 y 219 de su Reglamento y del artículo 185 de la Ley Orgánica de Participación Política (LOSPP).

En vista de lo anterior, solicitaron a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión de la Asamblea Nacional que solicita la convocatoria de un referéndum consultivo nacional. Además solicitaron que se decrete la ilegalidad de las preguntas contenidas en dicha solicitud y de la pregunta que sustituye a estas, acordada en la sesión del pasado 13 de noviembre, a saber: ¿Está usted de acuerdo con la renovación de la Dirigencia Sindical en los próximos 180 días. Bajo estatuto especial elaborado por el Poder Electoral conforme a los principios de alternabilidad y elección universal, directa y secreta, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se suspendan durante ese lapso en sus funciones los directivos de las Centrales, Federaciones, y Confederaciones Sindicales establecidas en el país?

Finalmente solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia que el asunto sea tratado como de mero derecho con el fin de reducir los lapsos procesales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2000

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