martes, 21 de noviembre de 2000
En Sala Político Administrativa
RIBUNAL SUPREMO ORDENA A LA ALCALDIA DE VALENCIA A ENTREGAR 920 MILLONES A LA CONTRALORIA MUNICIPAL
La Sala del TSJ, a los fines de resolver el conflicto entre autoridades planteado, ordena al Alcalde del referido municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y con ponencia del magistrado José Rafael Tinoco, con la finalidad de resolver el conflicto planteado por el Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo, Carlos Manuel Ortiz, ordenó al alcalde del referido municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control, y en consecuencia, entregar a la Contraloría Municipal la totalidad de la asignación presupuestaria para el año 2000, es decir 920 millones de bolívares.

Carlos Manuel Ortiz, asistido por el abogado Henry Rafael Henriquez Machado, alegó que la actuación de la alcaldía del Municipio Valencia, vulnera la autonomía del órgano contralor, "más aún cuando los instrumentos jurídicos municipales resguardan esta autonomía y ratifican su independencia en el manejo de los recursos, tal como se desprende, entre otros, del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia y de la Ley de Régimen Municipal".

Expone el accionante que a la Contraloría Municipal le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, y que en desempeño de estas funciones, tal órgano goza de autonomía orgánica y funcional. "Sin embargo, tal y como se desprende de la solicitud de resolución de conflicto de competencias planteado, es evidente que la Alcaldía del Municipio Valencia, de forma continua y flagrante ha venido violando el ordenamiento jurídico, causándole perjuicios a este órgano de control al no sólo disminuir los ingresos del mismo, tal y como sucedió en 1999, cuando de manera ilegal redujo el presupuesto sin que existiese disposición jurídica que lo permitiese sino también para este ejercicio fiscal, a pesar de existir reconducción del presupuesto".

Según se desprende del escrito interpuesto por el representante legal del Contralor municipal, la Alcaldía de Valencia, pretende otorgar una cantidad significativamente inferior a la establecida en el presupuesto vigente, por cuanto la ordenanza de presupuestos y gastos e ingresos del municipio Valencia para el ejercicio fiscal 1999 aprobó 920 millones, y por el contrario le entregaron 790 millones, "con los cuales sólo se podrá cumplir con las obligaciones de nómina de su personal, mientras las demás actividades inherentes al control no estarían cubiertas, disminuyendo, por tanto, la calidad y eficiencia del órgano contralor".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

De conformidad con el informe del 14 de diciembre de 1999, elaborado por el Departamento de Estadísticas de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el cual fue presentado por la representación de la Alcaldía de Valencia ante la Sala Político Administrativa, se evidencia que el presupuesto inicial de la Contraloría Municipal del referido municipio para el año 1999 "fue de 920 millones de bolívares", asimismo consta en autos que la Contraloría Municipal de Valencia, ciertamente, sufrió durante el ejercicio fiscal de 1999 rebajas de ingresos o reducciones presupuestarias, siendo el presupuesto de cierre de 1999 para el órgano contralor de "907,7 millones" y siendo afectado, posteriormente por una segunda reducción presupuestaria en virtud de la ejecución retroactiva del Decreto 73/99, según Gaceta Municipal del 22 de noviembre de 1999.

Ahora bien, estimó la Sala Político Administrativa que tal circunstancia vulnera lo previsto en el literal "d" del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo. Asimismo, evidencia la Sala del TSJ que en l Oficio 1921-99, suscrito por el Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, a través del cual remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, y del Oficio 2051-99, del 2 de diciembre de 1999, también suscrito por el referido alcalde y dirigido a la Cámara Municipal de Valencia, que el órgano modificó el proyecto del presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia.

A tal efecto, el artículo 95, ordinal 15, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el literal "a" del precitado artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia. Lo anterior se evidencia en el oficio 2051-99 - según expone la Sala Político Administrativa -; mediante el cual el Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo admite que remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, habiendo modificado el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia, lo que violenta el artículo 95, ordinal 15, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia.

Siendo ello así, la Sala Político Administrativa establece, en primer lugar, que la ley que rige al referido órgano de control, si bien le sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos sobre elaboración y ejecución de presupuesto respectivo, expresa con meridiana claridad que, a los efectos de garantizar la independencia de la Contraloría en el ejercicio de sus atribuciones, la misma elaborará y ejecutará su presupuesto, el cual deberá ser presentado conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, para ser sometido a la Consideración de la Cámara Municipal. Es decir, le han sido atribuidas como competencia específica a la Contraloría Municipal la elaboración y ejecución de su presupuesto.

En segundo lugar, se evidencia que - en aras de garantizar el ejercicio idóneo de las funciones de control como garantía de certeza del ejercicio de la función pública - existe una prohibición expresa de supresión y/o disminución de las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría (en el curso de la vigencia), así como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia, la prohibición al Alcalde de efectuar modificaciones al Proyecto de Presupuesto de la Contraloría Municipal, al momento de someterlo a la consideración de la Cámara Municipal.

De lo anterior se evidencia que ciertamente la actuación de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo ha violentado la garantía de independencia del órgano contralor en el ejercicio de sus atribuciones, toda vez que no sólo efectuó reducciones presupuestarias que afectaban la ejecución del presupuesto de la Contraloría durante el año 1999, sino que también modificó el presupuesto correspondiente al año fiscal en curso, lo cual constituye una usurpación de atribuciones correspondiente al año fiscal en curso, lo cual constituye una usurpación de atribuciones correspondientes a la Contraloría Municipal y se traduce en una perturbación al desenvolvimiento de las actividades inherentes al control que el referido órgano debe ejercer sobre el Ejecutivo nacional.

Por las razones expuestas, la Sala Político Administrativa, a los fines de resolver el conflicto entre autoridades planteado ordena al Alcalde del referido municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control, así mismo ordena entregar a la Contraloría Municipal la totalidad de la asignación presupuestaria que le corresponde para el año fiscal en curso, es decir, 920 millones de bolívares, de acuerdo a los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/11/2000

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