miércoles, 22 de noviembre de 2000
Ante el Tribunal Supremo de Justicia
RED DE VEEDORES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO SOLICITA SUSPENSION DE LEY DE DESIGNACIONES
Ricardo Antella, vocero de la organización, dijo que de conformidad con el artículo 336, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional debe fijar su criterio sobre los efectos de su decisión, prohibiendo a la Asamblea Nacional cualquier designación hasta tanto se promulguen las leyes necesarias para el desarrollo de la Constitución, y asimismo, establezca los lineamientos necesarios para que dichas leyes se adapten al texto fundamental

La Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) formalizó ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano, Magistrados y Magistradas del máximo juzgado del país para su primer período constitucional.

Acudieron al TSJ Ricardo Antella, Ismael Pérez Vigil, Soledad Morillo, Iruña Urruticoechea, Enrique Vergara, Rosario Orellana, Gustavo Wanloxten, María Corina Mondolfi, Arnaldo Arnal, Emperatriz Facchi, Olga de Aguirrebeitia, Sonia Ríos, María de Jesús Menéndez, María Isabel Ucha y Freddy Muñoz Aguiar, todos ellos asistidos legalmente por la abogado Noris Aguirre.

En el escrito, los veedores de la UCAB piden que se dicte medida cautelar innominada "mediante la cual se suspenda provisionalmente y hasta que se dicte sentencia definitiva, la aplicación de la Ley de Designaciones".

Al ser abordado por los periodistas, Ricardo Antella, explicó de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, "solicitamos que se dicte medida cautelar innominada mediante la cual se suspenda provisionalmente y hasta que se dicte sentencia definitiva, la aplicación de la Ley de Designaciones".

En este sentido agregó que en consideración a las implicaciones que para la organización político institucional del país, traería la aplicación de la Ley cuestionada, y en consideración a que el contenido de la presente acción es un asunto de mera interpretación constitucional, solicitan también, "de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que el presente recurso se declare de urgente decisión y de mero derecho, con el fin de que sea decidido sin relación, ni informes ni más tramites que los estrictamente necesarios".

Los accionantes en el petitorio del presente recurso solicitan "que de conformidad con el artículo 336, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional dictamine sobre los efectos de su decisión, prohibiendo a la Asamblea Nacional cualquier designación hasta tanto se promulguen las leyes necesarias para el desarrollo de la Constitución, y asimismo, establezca los lineamientos necesarios para que dichas leyes se adapten al texto fundamental".

Al ser requerido por los reporteros judiciales, con relación a los fundamentos de la acción ante el TSJ el vocero de la Red de Veedores de la UCAB indico que lo que "sucede es que la Asamblea Nacional, en vez de cumplir con el mandato atribuido por la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución y sancionar las leyes a las que aludió la Sala Constitucional en su sentencia del 4 de julio, más bien acudió a sancionar una Ley especial a través de la cual, se pretende designar a los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Ciudadano, sin haber dictado las leyes especiales que ordena la Constitución y sin cumplir con los mecanismos allí contemplados; y lo que es peor, se pretende que los funcionarios y magistrados designados de conformidad con esa Ley, adquieran la estabilidad prevista en la Constitución para los funcionarios y magistrados designados de conformidad con la misma"

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/11/2000

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