jueves, 23 de noviembre de 2000
Luego de realizada la audiencia oral:
SALA ELECTORAL POSPUSO ELECCIONES DE AUTORIDADES EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
La decisión se tomó al declararse con lugar un amparo constitucional interpuesto por Pedro Manuel Ontiveros, a quien se le dejó sin efecto la aceptación de su inscripción como candidato a Rector de la referida Universidad, por decisión de la Comisión Electoral Central de la Casa de Estudios.



La Sala Electoral comprobó la violación del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por Pedro Manuel Ontiveros, contra la decisión de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que dejó sin efecto la aceptación de su inscripción como candidato a Rector de la referida Universidad. En consecuencia, se ordenó posponer 9 días continuos, contados a partir de hoy, la celebración del proceso eleccionario –pautadas originalmente para el próximo viernes 24 de noviembre- para la escogencia de las Autoridades Universitarias, lapso dentro del cual, entre otras cosas, se procederá a la elaboración de las nuevas boletas de votación en las que figure Pedro Ontiveros como candidato.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Como se recordará el pasado 20 de noviembre, Pedro Manuel Ontiveros, actuando en su propio nombre, asistido por los abogados Víctor Liendo y Jesús Ontiveros, interpuso una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contenida en la comunicación Nº CE/ 2000/176 del 14 de noviembre de 2000, que dejó sin efecto la aceptación de su inscripción como candidato a Rector de la referida Universidad de fecha 6 de noviembre de 2000, en virtud de la violación del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que subsume su “derecho a participar en el proceso electoral, convocado por el Consejo Universitario, para optar al cargo de Rector.

Según Pedro Ontivero, el día 15 de noviembre de 2000, fue notificado de la no admisión de su postulación por no tener 15 años de antigüedad en la Universidad, requisito este que no se encuentra contemplado en el Reglamento que se encontraba vigente para el momento en que fue convocado el proceso electoral para el período 2001- 2005, y que si se prevé en el artículo 26 de la reforma hecha por el Ministro de Educación, que se encuentra contenido en la Resolución número 388, de fecha 9 de noviembre de 2000, notificado a la Presidenta de la Comisión Electoral Central en fecha 13 de ese mismo mes y año, supuestamente contenido en la Gaceta Oficial No. 54.999, Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2000, cuya exhibición solicitó a los presuntos agraviantes.

El pasado 20 de noviembre la Sala Electoral se pronunció con respecto al recurso interpuesto y al respecto decidió, en primer lugar, admitir la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contenida en la comunicación Nº. CE/ 2000/176 de fecha 14 de noviembre de 2000, que dejó sin efecto la aceptación de la inscripción como candidato a Rector de la referida Universidad del demandado.

La Sala acordó tramitar la solicitud de amparo conforme al procedimiento establecido por el Máximo Tribunal del país, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución Nacional, que a tal efecto establece, entre otras cosas: citar al presunto agraviante y notificar al Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará acabo dentro de las 96 horas a partir de la última notificación efectuada. Finalmente, la Sala Electoral declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

 

LA AUDIENCIA ORAL

En la Sala de Audiencias de la Sala Electoral se realizó en el día de ayer la audiencia oral con la presencia de los tres magistrados que integran la Sala, a saber, José Peña Solís, Octavio Sisco Ricciradi y Antonio García García (ponente del caso). El demandante, Pedro Manuel Ontiveros, acudió junto a sus abogados ya mencionados, mientras que por la parte demandada acudieron Milca Moreno, Asunción Urbano e Isidro Fuentes, miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, representados judicialmente por Allan Brewer Carías.

Luego de realizada la audiencia oral, donde ambas partes presentaron sus alegatos acerca del caso, los magistrados de la Sala Electoral, luego de deliberar, encontraron que para el momento en que se inició el proceso eleccionario en la referida Universidad, a través de la respectiva convocatoria y el demandante presentó su postulación como aspirante a cargo a Rector el 3 de noviembre, fecha para la que se encontraba vigente el Reglamento General de la Universidad Experimental Libertador del año 1993, instrumento normativo que regía para entonces las condiciones de elegibilidad de los candidatos a los cargos de elección a los cuales se estaba convocando.

Dicho lo anterior, la Sala Electoral consideró que “la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, al dejar sin efecto la aceptación de la inscripción del accionante, con fundamento en la Resolución 338 del 9 de noviembre de 2000, infringió el principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República de Venezuela, al aplicar dicha retroactivamente dicha Resolución a una situación fáctica anterior a su entrada en vigencia.

Cabe destacar que la referida Resolución 338, emanó del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la cual deroga la Resolución 622, de fecha 6 de junio de 1993, contentiva de la modificación del Reglamento General de la Universidad Experimental Libertador y todas aquellas disposiciones normativas que colidan con este Reglamento, que modificó los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Rector, Vicerrector y Secretario, dentro de los cuales se encuentra la exigencia de quienes aspiren a la elección para tal cargo, y no posean el grado de doctor, deben tener más de 15 años de antigüedad en la referida Casa de Estudios, como personal académico ordinario.

Igualmente, la Sala Electoral consideró que al rechazarse la inscripción del demandante al cargo de rector constituyó una violación del artículo 63 de la Constitución Nacional, “al impedírsele su participación como candidato a un cargo electivo de la referida Universidad, haciendo nugatorias sus expectativas de resultar electo en el proceso electoral universitario”.

 

DECISIÓN

Por todo lo anterior, la Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Pedro Manuel Ontiveros, por lo que ordenó a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador la incorporación del demandante a la lista de candidatos a Rector.

Igualmente, se decidió posponer 9 días continuos, contados a partir de la presente fecha, la celebración del proceso eleccionario para la escogencia de las Autoridades Universitarias, lapso dentro del cual la Comisión Electoral mencionada, deberá publicar un aviso por la prensa nacional notificando la admisión de Pedro Ontiveros como candidato a Rector en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y, proceder a la elaboración de las nuevas boletas de votación en las que figure Ontiveros como candidato.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/11/2000

Pagina Web:
  

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