viernes, 24 de noviembre de 2000
Decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ
JUZGADO DE SUSTANCIACION DECIDIRA ADMISION DE RECURSO DE EX TRABAJADORES DEL INH
El proceso se inicia ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Caracas, donde más de 200 ex trabajadores intentan una demanda por el cumplimiento del Acta Convenio contra el INH, alegando que en decisión del Directorio del citado instituto, se dispuso modificar la sesión referente al monto que se autorizó negociar con el gremio de selladores como indemnización por el rescate de las respectivas concesiones, quedando dicho monto en 949 millones 455 mil bolívares

La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Rafael Tinoco, decidió aceptar la competencia para conocer de las actuaciones ejercidas por más de 200 ex trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, que reclamaron ante Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de Caracas, el cumplimiento de su contrato.

Todo se inicia cuando el abogado Orlando Celta Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ex trabajadores, intenta ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia antes referido, una demanda por el cumplimiento del Acta Convenio contra el INH, alegando que en decisión del Directorio del citado instituto, se dispuso modificar la sesión referente al monto que se autorizó negociar con el gremio de selladores como indemnización por el rescate de las respectivas concesiones, quedando dicho monto en 949 millones 455 mil bolívares, sobre la base del estudio actuarial efectuado al respecto y al informe del 22 de enero de 1994, presentado conjuntamente por la Dirección General, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos.

El caso, luego de cumplir una serie de fases, se remite a la Sala Político - Administrativa, producto de la declinación de competencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, sobre la base de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

ANALISIS DE LA SITUACION

El 27 de abril de 1999, el Juzgado ya mencionado declinó su competencia en la Sala Político - Administrativa, por considerar que se trata de una demanda contra el instituto Nacional de Hipódromos, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, correspondiendo entonces la parte demandada a los sujetos pasivos establecidos en el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Efectivamente, el citado artículo, establece que es competencia de la Sala Político - Administrativa: "Artículo 42: Es la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Ordinal 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad".

En este sentido, se observa que la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del TSJ (en Sala Político-Administrativa), rationae personae, para todas aquellas acciones intentadas contra la República, los Institutos Autónomos de carácter nacional y las empresas del Estado, siempre que se cumplan tres condiciones concurrentes, a saber: 1) La recién expuesta, que conste en la causa que se demande a la República, algún instituto autónomo o empresa en la que el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga cuantía superior a 5 millones; y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Es así como la Sala Político-Administrativa, a los fines de establecer su competencia, analiza si la acción intentada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa que: "En primer lugar, la demanda ha sido intentada contra un Instituto Autónomo adscrito al anterior Ministerio de Agricultura y Cría, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en una cantidad superior a los 5 millones, cantidad o cuantía exigida como límite mínimo para atribuir conocimiento a la Sala Político-Administrativa.

Finalmente, tratándose de una acción que persigue el cumplimiento de un Acta-Convenio por el cual el demandado se comprometió, según los accionantes, a indemnizar a éstos el rescate de las concesiones y equipos para la explotación comercial del sistema de sellado de boletos o tickets de apuesta para el juego hípico del cinco y seis; se observa, que el conocimiento de dicha materia no se encuentra atribuida a otra autoridad judicial, quedando satisfecho el tercer extremo o requisito de la norma atributiva de competencia de la Sala Político-Administrativa.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa pasó el expediente a su Juzgado de Sustanciación, a los fines que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referido a la competencia que ha sido determinada en la presente decisión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/11/2000

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