viernes, 24 de noviembre de 2000
Interpuesto por seis organizaciones sindicales y PROVEA
IZQUIERDA DEMOCRATICA SE SUMA AL RECURSO DE AMPARO CONTRA CONVOCATORIA A REFERENDUM SINDICAL

La dirección nacional del partido Izquierda Democrática formalizó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, su adhesión a la solicitud de amparo que interpusieran los dirigentes de seis organizaciones sindicales adscritas a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), conjuntamente con el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en contra de la convocatoria al referéndum sindical del próximo 3 de diciembre.

Concurrieron al TSJ los miembros de la Dirección Nacional del partido Izquierda Democrática, Luis Manuel Esculpi, Adelso González Urdaneta, Enrique Ochoa Antich, José Gómez Febres, Vicente Bello y Manuel Eloy Román, así como el Secretario Ejecutivo de la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal, asistidos todos por los abogados Damián Márquez y León Arismendi.

El abogado León Arismendi explicó a los periodistas que la organización tiene interés personal y legítimo y directo en el resultado del proceso "dado que el acto que se impugna convoca a todos los venezolanos para que intervengan en un proceso refrendario, pero además, lo hacemos para cumplir con el deber de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, tal como lo establece el Artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Como se recordara, el amparo interpuesto por Carlos Ortega Carvajal, Pablo Emilio Castro, Jaime Manzo, Manuel Cova y Jesús Ramírez, dirigentes sindicales; y los también abogados, María Elena Rodríguez y Marino Alvarado de PROVEA, obra contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Oficial, mediante la cual se convoca a los ciudadanos venezolanos y venezolanas del país para que participen en el proceso refrendario sindical a celebrarse el 3 de diciembre del 2000.

"Dicha convocatoria - expone el abogado León Arismendi - es inconstitucional y además infringe la libertad sindical consagrada en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 95 del Texto Fundamental. El mencionado instrumento internacional tiene rango constitucional por mandato expreso del artículo 23 de la Carta Magna. También se violan los artículos 70, 71 y 74 relativos a los referendos y el artículo 49 que consagra, entre otros, le presunción de inocencia y la garantía al debido proceso".

Para la organización Izquierda Democrática, "la resolución del CNE transgrede el derecho a la información que asiste a todo ciudadano previo al ejercicio de sus derechos electorales. En el caso que nos ocupa la situación es particularmente grave, pues se le pide al electorado que conteste con un SI o un NO en una consulta que buena parte de quienes opinan en los medios califican, con toda razón, de inconstitucional. A eso hay que sumar la renuncia de dos ex directivos del máximo órgano comicial por estar en contra del proceso a las opiniones de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la República, en ese mismo sentido".

Sobre éste último punto, el abogado denuncia que la convocatoria al referéndum que se acaba de publicar en la Gaceta Oficial del 20 de éste mes. "Esto es apenas a 13 días antes de la fecha fijada. Ese período de tiempo es inferior al mínimo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio (artículo 184) para que los partidarios de una u otra opción y el propio órgano electoral transmitan al electorado la información indispensable para que se pronuncien en la consulta" - dijo el abogado León Arismendi.

En atención a los precedentes señalamientos, Izuqierda Democrática se adhiere a la acción de amparo antes referida y solicita que la misma se declare con lugar, "y en concreto, que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordene al Consejo Nacional Electoral suspender la realización del referendo, de toda la propaganda y de la logística relativa al mismo, pues los gastos que ello acarrea constituyen un perjuicio irreparable para el Tesoro Público".

Fecha de Publicación:
  24/11/2000

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