lunes, 27 de noviembre de 2000
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CONOCERA AMPARO CONTRA UNIVERSIDAD SANTA MARIA
La Universidad en cuestión es un ente privado que no se encuentra entre los órganos enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo, por lo que no resulta el Máximo Tribunal del país competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por un estudiante de Derecho

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Delgado Ocando se declaró incompetente para conocer un recurso de amparo constitucional interpuesta contra la Universidad Santa María, denuncia hecha por uno de sus estudiantes de Derecho, por presuntos hechos ilícitos y fraudulentos realizados por las autoridades universitarias. La Sala dictaminó que el competente para conocer del caso en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El pasado 11 de septiembre, William Betancourt Martínez interpuso ante la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país un recurso de amparo constitucional contra supuestas actuaciones y omisiones provenientes de las autoridades de la Universidad Santa María (USM), las cuales –según el accionante- además de constituir un hecho ilícito y fraude, presuntamente implican un tratamiento discriminatorio de su persona, con la consecuente vulneración de su derecho a la igualdad, previsto en el artículo 21 de la Constitución vigente.

Betancourt Martínez es estudiante de 4° año de Derecho de la mencionada Universidad. Según afirmó en su escrito de solicitud de amparo en el año escolar 1999-2000, “tuvieron lugar ciertos fraudes académicos por parte del personal docente de la universidad, existiendo igualmente una apatía, menosprecio e indiferencia por parte de las autoridades de la universidad respecto a sus reclamos acerca de los fraudes cometidos”.

Explicó el estudiante que escasas semanas antes del momento en que interpone la acción de amparo, el Ministerio de Educación ordenó a la Universidad Santa María realizar nuevamente exámenes especiales a aquellos alumnos que se encontraren en situación de pérdida inminente del año académico. Pero, dichos exámenes fueron llevados a cabo de una manera arbitraria –según Betancourt Martínez- con escasas horas de diferencia entre uno y otro, sin previo aviso y permitiéndose sólo a algunos alumnos presentarlos. Agregó que las autoridades se han negado a proporcionar las calificaciones obtenidas en los mismos.

En vista de lo anterior, es que consideró el estudiante que sus derechos constitucionales han sido vulnerados y por ello solicitó a la Sala “analizar y decidir en su favor todo cuanto en derecho sea posible y dispensar cualquier imprudencia de la presente”.

La Sala Constitucional en primer lugar se pronunció acerca de su competencia para decidir la acción de amparo. En ese sentido, indicó que dos son los elementos principales que determinan cuál es el Tribunal competente: el derecho presuntamente violado o amenazado y el presunto agraviante. En ese particular el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, indica que son los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho vulnerado, aquellos que han de conocer de la acción de amparo interpuesta.

Mientras que el artículo 8 de la misma Ley, establecía que la extinta Corte Suprema de Justicia conocía de ciertas acciones de amparo, en la Sala con competencia afín a la naturaleza del derecho violado. Pero tras la promulgación de la nueva Constitución y la creación de la Sala Constitucional, es a ésta a quien compete en todo caso conocer de las acciones de amparo constitucional dentro del mismo Tribunal Supremo, en tanto es el órgano que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad.

Sin embargo, la Sala al estudiar el otro elemento determinador, es decir, el presunto agraviante, que en este caso es la USM, que es un ente privado que no se encuentra entre los órganos enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo, razón por la que no resulta competente el Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente acción y consecuentemente no lo es tampoco esta Sala Constitucional.

En consecuencia, dictaminó la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país que el Tribunal de Primera Instancia en materia Civil en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del presente caso, en aplicación del criterio general de competencia previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, que establece que la competencia para conocer de acciones de amparo autónomas corresponde a “los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.

 

DECISION

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declinó su competencia para conocer del caso en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/11/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)