martes, 28 de noviembre de 2000
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
ADMITEN AMPARO CONTRA COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACION DEL PODER JUDICIAL
En el lapso de 96 días luego de realizada la última notificación del caso se realizará la audiencia oral y pública donde las partes involucradas expondrán sus alegatos ante los magistrados que integra la Sala

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Delgado Ocando admitió un recurso de amparo contra una Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial mediante la cual se nombró a Luis Aniceto Gamboa como Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cargo que antes ostentaba el demandante Marcos Ronald Marcano Cedeño, quien denuncia que Gamboa sólo podía aspirar al cargo de Juez Suplente hasta que el accionante regresara al país por estar finalizando estudios en España.

El pasado 14 de agosto Marcos Ronald Marcano Cedeño, representado por la abogada Romy Renata Rodríguez Perdigón, interpuso ante la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país una acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 851 del 11 de mayo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.

Según Marcano Cedeño, el 17 de junio de 1996 ingresó al Poder Judicial, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente, debido a la Reforma del Poder Judicial por la implementación del Código Orgánico Procesal Penal en 1999, el mencionado Juzgado fue eliminado, por lo que Marcano Cedeño fue reubicado como Primer Suplente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial de la referida Circunscripción Judicial.

En esa oportunidad el extinto Consejo de la Judicatura, al no poder nombrar jueces titulares sin mediar concurso de oposición, resolvió que los jueces provisorios afectados por la implementación del COPP, serían designados Primer Suplente, para que se encargaran de los Juzgados que se estaban creando, “en virtud de que no podían ir contra la estabilidad laboral que nos da la Ley; pero con la garantía de que en el plano de la Reforma del Poder Judicial todos estos cargos saldrían a Concurso de Oposición”.

Sin embargo, el pasado 12 de julio, el abogado Luis Gandica, en su condición de Inspector de Tribunales, le informó que según memorando número 0474 del 11 de julio de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, debía entregar el referido Tribunal al abogado Luis Aniceto Gamboa Rivero, quien fue designado –mediante decisión Nº 851 del 11 de mayo de 2000- por dicha Comisión.

Explicó Marcano Cedeño que antes de la notificación hecha por Luis Gandica acudió a la sede de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, e informó la finalización de los estudios que cursaba en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España –en virtud de la licencia remunerada que le había sido concedida-, y manifestó su intención de reincorporarse al cargo que desempeñaba como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Pero, en esa oportunidad se le informó que él era el Primer Suplente, mientras que Luis Aniceto Gamboa, Juez Provisorio.

Según el demandante, su nombramiento como Primer Suplente, “fue precisamente para dejar bien claro que sólo estaría por encima de mi nombramiento un Juez Titular que lo fuera por concurso, y no como se pretende hacer con el abogado Luis Aniceto Gamboa, quien no ha concursado y al que no le podían dar otro carácter que el de Juez Suplente hasta que yo regresara de España”. Denunció también que el pasado 16 de agosto recibió un oficio de la Dirección Administrativa del Estado Sucre, solicitando el reintegro de la cantidad de dinero que había recibido por concepto de sueldo, en virtud de que por instrucciones de la Consultoría Jurídica de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ya no formaba parte del Poder Judicial.

Para el demandante, todo lo relatado anteriormente constituye una violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la “protección del estado de trabajo como hecho social”, a la estabilidad laboral el derecho a la protección del honor y reputación. Por lo que solicitó declarar con lugar la acción de amparo, ordenando restituirlo en el cargo de Juez Provisorio Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y que se retrotraigan todos los efectos jurídicos al momento en que se produjo el acto en cuestión. Además, pidió una medida cautelar innominada para que mientras se decida el amparo, se paralice el cobro que le sea realizado por un supuesto pago indebido y se ordene paralizar cualquier pago que se pretenda hacer a Luis Aniceto Gamboa.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer del caso se pronunció sobre la admisibilidad de la misma, encontrando que el escrito introducido ante la Sala cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, con respecto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley, la Sala observa igualmente que el caso considerado no aparece incurso en ninguna de dichas causales.

Por otro lado, sobre la medida cautelar solicitada la Sala concluyó que concederle al demandante lo que pretende obtener a través de la medida cautelar “implicaría dar satisfacción a lo solicitado mediante la acción de amparo. Además, la Sala no encontró ninguna situación de urgencia que haga necesario un pronunciamiento previo al que corresponda a la acción de amparo interpuesta.

 

DECISIÓN

Por todo lo anterior la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país admitió la acción de amparo interpuesta por Marcos Ronald Marcano Cedeño contra la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por lo tanto, se ordenó a la Secretaría de la Sala notificar mediante oficio a la referida Comisión, en la persona de su Presidente, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la referida Secretaría para la audiencia constitucional, para que exprese los argumentos que estime convenientes.

Igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público sobre la continuación del procedimiento de la acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se fijó la audiencia constitucional dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/11/2000

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