miércoles, 06 de diciembre de 2000
En la Sala de Audiencia de la Sala Electoral del TSJ:
CELEBRADO ACTO DE INFORMES DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO POR BERNABÉ GUTIERREZ
Con la presencia de representantes indígenas en la Sala de Audiencias se realizó el acto de informes en el que los representantes judiciales del ex gobernador Bernabé Gutiérrez, el gobernador Liborio Guarulla y el Consejo Nacional Electoral presentaron sus alegatos en torno a la Resolución del máximo organismo comicial que proclamó como gobernador del Estado Amazonas a Liborio Guarulla

Este miércoles se realizó en la Sala de Audiencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el acto de presentación de informes en el caso del recurso contencioso electoral interpuesto por el ex gobernador del Estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez, contra la Resolución Nº 001011-1838 del 11-10-2000, emanada del Consejo Nacional Electoral y mediante la cual se proclamó como máximo dirigente de la mencionada entidad federal a Liborio Guarulla. En quince días la Sala debe pronunciarse en torno al presente caso.

Como se recordará el pasado 3 de octubre la Sala Electoral declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Liborio Guarulla, anulando siete actas de votación por inconsistencia numérica y ordenó al CNE determinar su incidencia en el resultado de la elección. Posteriormente, el 11 de octubre el máximo organismo comicial, en la persona de su presidente Roberto Ruiz, explicó que la comisión especial seleccionada para estudiar el caso, aplicó el reglamento parcial número 17 sobre incidencia de actas de escrutinio faltantes o anuladas, aprobado el 30 de junio de 1999.

El método usado para dictaminar la incidencia de las actas anuladas en el resultado general fue, en primer lugar, se tomaron sólo las actas válidas y se efectuó una totalización parcial, que dio como ganador, “parcial”, a Liborio Guarulla, por 79 votos. Posteriormente, se procedió a identificar la mesa más cercana a cada una de las afectadas, anotándose los porcentajes obtenidos por ambos candidatos, sin contar los sufragios nulos. Dichos porcentajes se utilizaron en el acta inválida, con lo que se obtiene una nueva acta proyectada.

Esa acta proyectada se suma al total parcial y de repetirse el ganador, entonces no hay incidencia. Lo cual sucedió en esa oportunidad ya que Liborio Guarulla, amplió su ventaja por unos cuatrocientos votos, lo cual motivó al CNE proclamarlo como nuevo gobernador de Amazonas, sin necesidad de volver a convocar nuevas elecciones en el estado Amazonas.

En vista de la decisión del CNE, el ex gobernador Bernabé Gutiérrez interpuso ante la Sala Electoral el referido recurso contencioso electoral, asistido por su abogado José Domingo Vázquez Manrique, contra la Resolución Nº 001011-1838, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 del 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral del pasado 2 de octubre.

 

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Luego de la presentación de los informes por parte de cada uno de los involucrados en el caso, el abogado del ex gobernador Bernabé Gutiérrez, José Domingo Vázquez Manrique, manifestó a los periodistas de la fuente judicial que la Resolución del CNE que desproclamó a su cliente “viola la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en sus artículos 224 y 250 y la propia de decisión del Tribunal Supremo”. Agregó que el Reglamento N° 17 sobre incidencia de actas de escrutinio faltantes o anuladas, aprobado el 30 de junio de 1999 y que se utilizó para desproclamar a Gutiérrez colide con la LOSPP y que debido a esto debe ser anulada por la Sala Electoral.

Según Vázquez Manrique, “existe la posibilidad con ese Reglamento –N° 17- que exista una autoridad administrativa distinta al electorado que designe autoridades que no cuentan con el apoyo de la voluntad popular. Esto es una contradicción que debe ser resuelta por la Sala porque colide con una decisión de un recurso intentado por Román Duque Corredor ante la misma Sala Electoral, acerca de la Ley Orgánica del Sufragio, la Sala Electoral se pronunció un año después que se dictó ese obsoleto Reglamento”.

La LOSPP –explicó el abogado- indica que el CNE tiene la libertad de determinar la incidencia de las actas anuladas, “pero en lo que no tiene libertad de desobedecer la Ley Orgánica del Sufragio, si en las actas anuladas se desprende que el número de votos podría cambiar el resultado general de las elecciones entonces repita las elecciones en los centros cuyas actas fueron anuladas.

Finalizó señalando que se debe proclamar a una nueva autoridad, si ese es el caso, “pero a través del voto, no puede intervenir una autoridad política para determinar quien es el presidente o el gobernador, de repetirse las elecciones para que medie otra vez el acto de elección, el acto de voluntad popular para designar a una autoridad electa”

 

OPINIÓN DE LOS ABOGADOS DE GUARULLA Y DEL CNE

Por su parte el abogado Juan Alirio Naime, que junto a su colega Ana Paula Diniz, representan al gobernador Liborio Guarulla expresó en relación con lo alegado por la parte demandante que “no presentaron ningún alegato en referencia a lo que habían planteado en su escrito. Lo que ellos plantean es una posible inconstitucionalidad de la Ley del Sufragio o del Reglamento 17, entonces, si es un recurso en materia de constitucionalidad pues deben ir a la Sala Constitucional porque es la competente en la materia. Por lo tanto, ninguno de los argumentos esgrimidos por ellos tiene fundamento”.

Entre tanto, el representante legal del Consejo Nacional Electoral, Pedro José Reyes, manifestó que los demandantes, mediante este recurso contencioso electoral, “intentan anular la Resolución del CNE que desproclamó a Bernabé Gutiérrez. Alegan que el Reglamento N° 17 del CNE porque colida supuestamente con la Constitución Nacional y con la Ley Orgánica del Sufragio, por lo que debe ser declarada sin lugar la pretensión de los accionantes”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/12/2000

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