miércoles, 31 de enero de 2001
Tribunal Supremo de Justicia
SALA CONSTITUCIONAL SE DECLARA COMPETENTE PARA DECIDIR RECURSO CONTRA ORDENANZA SOBRE USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta; y que en caso afirmativo, ordene la apertura de un cuaderno separado, a los fines de que la Sala antes mencionada decida sobre el amparo constitucional, ejercido conjuntamente con dicha acción conforme al criterio establecido por la misma Sala Constitucional en la Sentencia Nº 88 del 14 de marzo de 2000

 

 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, aceptó la competencia para conocer y decidir con relación a la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por los representantes legales de un grupo de ciudadanos que accionaron contra la "Ordenanza Sobre el Uso de los Espacios y Areas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal en Jurisdicción del Municipio Libertador".

El 17 de mayo de 2000 se recibió en la Sala Constitucional proveniente de la secretaría de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio Nº 1121 del 25 de abril de 2000, mediante el cual se remitió el expediente Nº 13.877 (de la nomenclatura de esa Sala), contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Tony  Villar, Otivic Avila  y Luis Felipe Maita, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ivonne Dávila De Soto, Carmen Teresa Cordero De Villa, Magdalena Mercedes Ríos Dugarte, Clara Cecilia Acosta De Macía, Eneiby Janeth Cárdenas González, Melquíades Del Carmen Gonzalez Sunero, Reyes Del Carmen Díaz Ruíz, Animel Isabel Díaz, Reina Arias Arlinda, Rosa Griselda Rivas De Siso, Gregorio Emilio Bustamante Flores, Josefina Rodríguez Lorenza, Luis Alberto Cataño Pernia, José Antonio Araujo Pernía; contra la “Ordenanza Sobre el Uso de los Espacios y Áreas Públicas para el Ejercicio de la Actividad de Venta de Artículos al Detal en Jurisdicción del Municipio Libertador” dictada por el Concejo del Municipio Libertador del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Municipal Nº 1.636 del 9 de diciembre de 1996. En esa misma fecha se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles.

En virtud de que el 26 de diciembre de 2000, fueron juramentados, por la Asamblea Nacional, los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de la incorporación de los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Hazz a la Sala Constitucional, ésta se reconstituyó, asumiendo la ponencia el magistrado Antonio García García.

 

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 1997 los accionantes presentaron por ante el Juzgado Superior Cuarto en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en funciones de distribuidor, la acción antes descrita, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.

Visto que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el referido Juzgado Superior mediante auto del 12 de junio de 1997 acordó notificar a los accionantes de las indicadas omisiones a fin de que se precediesen a corregirlas dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, lo cual hicieron el 25 de junio de 1997.

El 2 de julio de 1997 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que la acción de nulidad versaba sobre un acto legislativo municipal, se declaró incompetente, por considerar que en tal supuesto no resultaba aplicable la disposición transitoria contenida en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declinando el conocimiento de la indicada acción en la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia.

El 22 de junio de 1997 se dio cuenta en la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia de la acción interpuesta, instancia que declinó la competencia ante la Sala Constitucional.

 

ACCION DE NULIDAD CONTRA ORDENANZA MUNICIPAL

En el presente caso, ha sido declinada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, la competencia para conocer de una acción de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra la Ordenanza Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal.

La referida Sala, declinó ante la Sala Constitucional la competencia para conocer de la indicada acción de nulidad, en virtud de la norma contenida en el artículo 336, numeral 2 de la Constitución vigente, que le atribuye la competencia para conocer de la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, así como de las ordenanzas municipales.

Al respecto, observa la Sala Constitucional que efectivamente, según lo dispuesto en el artículo 336, numeral 2 de la Carta Magna, es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colídan con ella”.

De allí que, al tratarse la presente causa de una acción de nulidad interpuesta contra una ordenanza municipal dictada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, en ejercicio de la potestad legislativa que le otorga la Constitución, lo cual demuestra el ejercicio de tal potestad de forma directa e inmediata de aquélla, y visto que ha sido criterio de la Sala Constitucional, que el Constituyente de 1999, para delimitar la competencia de la jurisdicción constitucional, atendió a la jerarquía del acto impugnado, la Sala Constitucional acepta la declinatoria de la competencia realizada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta; y que en caso afirmativo, ordene la apertura de un cuaderno separado, a los fines de que la Sala antes mencionada decida sobre el amparo constitucional, ejercido conjuntamente con dicha acción conforme al criterio establecido por la misma Sala Constitucional en la Sentencia Nº 88 del 14 de marzo de 2000.

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Fecha de Publicación:
  31/01/2001

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