miércoles, 31 de enero de 2001
Por copias certificadas
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEROGO NORMA QUE COBRABA ARANCEL
Con esta decisión se da cumplimiento a un mandato de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su reunión de este martes acordó corregir una norma que se venía aplicando, en relación con el cobro de arancel judicial por las copias certificadas a los solicitantes que no eran partes en los respectivos juicios.

La información la dio a conocer el Magistrado Presidente de la referida Sala, doctor Levis Ignacio Zerpa, expresando que lo aprobado se debe al acatamiento a lo dispuesto por la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en sus artículos  26, en donde  se establece la gratuidad de la justicia  y en el 254, el cual dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La norma derogada por los Magistrados integrantes de la Sala: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero; expresaba que las copias se expedirían en tres (3) días y el solicitante si era parte pagaría un arancel de bolívares 20 por cada folio, y si no era parte debía cancelar 1440 por la primera página, 480 por cada folio restante y 672 bolívares por la certificación.

            De esta manera, precisó el doctor Levis Ignacio Zerpa, saldamos una deuda que teníamos con los usuarios del servicio, que en  lo adelante no tendrán que cancelar ningún tipo de arancel, ya que de esta forma estamos dando cumplimiento a un mandato constitucional.

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Fecha de Publicación:
  31/01/2001

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