miércoles, 31 de enero de 2001
Interpuesto por Coronel de la Guardia Nacional
SALA CONSTITUCIONAL DECLARO INADMISIBLE AMPARO CONTRA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL
Se trata del Coronel Juan Ubaldo Jiménez, quien fue condenado a prisión por el fallo impugnado junto con el General de Brigada Rodríguez Mayol, sin embargo, la Sala del máximo tribunal indicó en el fallo, que la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país, el pasado 11 de julio, había ordenado la anulación de la sentencia cuestionada, por lo tanto, la decisión impugnada que supuestamente violaba los derechos del demandante, ya fue anulada por la Sala Penal

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible un recurso de amparo constitucional intentado por el coronel (GN) Juan Ubaldo Jimenez Silva, contra la decisión de la Corte Marcial que lo condenó a 11 años de prisión por la comisión de los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, cometido en forma continua y abuso de autoridad, oportunidad en que el general de brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez Mayol fue condenado a 14 años de cárcel por la comisión de los mismos delitos.

 

ANTECEDENTES

El fallo en cuestión fue dictado por la Corte Marcial el 4 de noviembre de 1999 e impuso además las penas accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio. Por otra parte, la sentencia “conlleva para ambos acusados, la expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, por indignos de pertenecer a ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 572 del referido Código Orgánico; ello fundamentado en el referido artículo que dispone, que “Toda condenación pronunciada contra un militar por razón de robo, hurto, estafa o malversación, entraña la expulsión de las Fuerzas Armadas”.

Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación el defensor del coronel (GN) imputado, abogado Gustavo Cáceres Acevedo. Igualmente, Rodríguez Mayol interpuso un recurso de casación contra la misma sentencia.

Posteriormente, el 11 de julio de 2000, la Sala Penal del Tribunal Supremo declaró con lugar el recurso de forma propuesto, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y se acordó la libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. El 31 de julio, Jiménez Silva, interpuso ante la Sala Constitucional un acción de amparo constitucional contra la sentencia del 4 de noviembre de 1999, por considerar que violaba sus derechos constitucionales y los de su grupo familiar.

Para el demandante, se violó, entre otros, el principio del debido proceso consagrado en el artículo 49, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se violó el principio de reserva legal, establecido en el artículo 6, segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; Se el artículo 60 de la Carta Magna, relacionado con el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, puesto que el calificativo de indigno de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, va contra su honor, reputación y el de su familia, siendo que ninguna ley establece la expulsión por indigno de los gremios a ningún profesional, esto constituye la categoría de un venezolano de segunda, con derechos y garantías diferentes en relación con otros venezolanos.

Igualmente, viola los artículos 1 y 2 (Derecho a la Seguridad Jurídica), artículo 26 (Derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita), artículo 257 (que establece que la justicia es lo más importante en todo el proceso y no se sacrificará ésta por omisión o formalismos no esenciales), 49, ordinales 1º (Derecho a la Defensa), ordinal 2º (Derecho a no ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas, o infracciones en leyes preexistentes), ordinal 8º (Derecho a la responsabilidad del Estado por errores judiciales), por cuanto en ninguna parte se estableció cuales fueron los medios probatorios de la culpabilidad en los ilícitos por los que fue condenado. Razones por la que solicitó la nulidad absoluta de la sentencia emitida por la Corte Marcial.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala luego de declararse competente para conocer del caso realizó un minucioso estudio del mismo y constató que fue seguido por los tribunales militares, específicamente ante la Corte Marcial, pero luego se produjo la anulación de la sentencia de la Corte por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y se anularon todas las actividades procesales que estaban viciadas.

Dicho lo anterior, la Sala observó que el demandante ejerció el amparo constitucional contra una sentencia que es inexistente por cuanto fue anulada por el fallo de la Sala de Casación Penal, de acuerdo a la facultad que la ley le confiere de revisar una decisión de un tribunal militar de la República, que no estaba definitivamente firme.

Aclaró la Sala que, según el accionante, el recurso de casación declarado con lugar por la Sala Penal, fue por quebrantamientos de forma, más no de fondo, que son las infracciones que denuncia en el escrito de la acción de amparo constitucional, pero la Sala Constitucional indicó en su fallo que “independientemente de que el fallo hubiera sido casado por quebrantamiento de forma o de fondo, el hecho cierto es que la sentencia quedó anulada como textualmente puede leerse en el folio 8 de la copia de la sentencia”.

 

DECISION

Además, la Sala apreció que la situación de hecho que hubiere podido causar las presuntas violaciones a los derechos y garantías constitucionales, cesó como consecuencia de la anulación del fallo de la Corte Marcial, por efecto de la declaratoria con lugar del recurso de casación, careciendo por tanto la acción de amparo de uno de los requisito fundamentales, esto es, una lesión actual, en consecuencia de declaró inadmisible el recurso intentado por el Coronel (GN) Juan Ubaldo Jimenez Silva contra la decisión de la Corte Marcial.

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Fecha de Publicación:
  31/01/2001

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