martes, 30 de enero de 2001
Decidió la Sala Político Administrativa del T.S.J:
DESISTIDAS APELACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL Y DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO
Ambos apelantes no cumplieron con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la Sala del alto tribunal del país concluyó que los mismos desistieron tácitamente del recurso interpuesto

 

La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero declaró desistidas las apelaciones interpuestas por la Procuraduría General de la República y por la C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra una decisión tomada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de octubre de 1990. El máximo tribunal del país fundamentó su decisión en el hecho de que los apelantes no interpusieron sus escritos de fundamento para ejercer la referida acción judicial.

El mencionado Tribunal Superior, adjunto al oficio N° 1.170 del 20 de noviembre de 1990, remitió el expediente contentivo de las apelaciones interpuestas por la abogada Adriana Esculpí, representante judicial de la Procuraduría General de la República y por el abogado José Alfonso Paz, apoderado de la contribuyente C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra una decisión tomada por el referido Tribunal, el 30 de octubre de 1990, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente, contra 10 planillas liquidadas a su cargo el 14 de mayo de 1987.

El 4 de diciembre de 1990, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata, se fijó la 10° audiencia para comenzar la relación y por auto del 24 de enero de 1991, se acordó practicar el cómputo de audiencias transcurridas, desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente inclusive, hasta el día en que comenzó la relación.

El 12 de abril de 2000 la Sala Político-Administrativa, pero ahora del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la continuación del caso en el estado en que se encontraba, designándose como ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé. Posteriormente, debidio a la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político el 27 de diciembre de dicho año y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala para decidir el caso recordó lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que dispone que “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte".

En el presente caso, observó la Sala que según consta en la certificación que cursa en autos, quedó comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, los apelantes no consignaron el escrito de formalización, por lo que la Sala concluyó que los apelantes desistieron tácitamente del recurso interpuesto.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistidas las apelaciones interpuestas por la Procuraduría General de la República y por la C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello “CALIFE”, contra la decisión tomada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de octubre de 1990, por lo tanto, quedó definitivamente firme el fallo apelado.

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Fecha de Publicación:
  30/01/2001

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