martes, 30 de enero de 2001
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
CON LUGAR APELACIÓN INTERPUESTA EN RELACION CON AMPARO CONTRA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Se trata del caso de Olivia Lucía Ojeda González, quien luego de aprobar los 10 semestres y la tesis de grado en la Escuela de Comunicación de la mencionada Universidad, se le impidió graduarse porque no apareció la constancia de inscripción en la máxima casa de estudios

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con un amparo interpuesto contra la Universidad Central de Venezuela (UCV), Facultad de Humanidades y Educación, por presuntas violaciones constitucionales contra el demandante del caso, quien luego de aprobar los 10 semestres y la tesis de grado en la Escuela de Comunicación Social, se le impidió graduarse porque no apareció su constancia de inscripción de ingreso en la máxima casa de estudios.

 

LOS ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 1996, José Gregorio Blanca y Luis Felipe Maita, abogados de Olivia Lucía Ojeda González, interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una acción de amparo constitucional contra la UCV, Facultad de Humanidades y Educación por la amenaza inminente de violaciones constitucionales. El 31 de julio de 1996, dicha Corte consideró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse. Razón por la que Ojeda González apeló la referida decisión el 7 de octubre de 1996 y pasaron los autos a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 1996.

Posteriormente, el 27 de junio de 2000, se remitió el expediente del caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, dando cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de 1999 y debido a la materia del asunto en cuestión.

Según expresó Ojeda González en su escrito de amparo, ella estudió Comunicación Social en la UCV, lo cual respaldó con varias constancias de notas expedidas por la Universidad y carnets de estudios. Sin embargo, luego de aprobar los 10 semestres y la tesis de grado de la carrera, antes de realizarse el acto de graduación, se le informó en la Oficina de Control de Estudios de la mencionada escuela, que no podía graduarse en la fecha programada y que existía la posibilidad de que le anularan los años que había cursado, si no encontraban la planilla de inscripción de ingreso de la UCV, que no aparecía en los archivos.

Para la parte demandante, lo anterior constituye una violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 50, 78 y 82 de la extinta Constitución de 1961, relativos al derecho que tienen todos las personas y que no figuran expresamente señalados en la Constitución, el derecho a la educación y a la reserva que hace la ley para determinar las profesiones que requieren título y colegiatura, respectivamente.

En vista de lo sucedido, interpuso el amparo, en el que solicitó que ante la amenaza inminente de la violación de la normativa constitucional mencionada y de la Ley de Universidades, se ordenara al, en ese momento, Rector de la máxima casa de estudios, Dr. Simón Muñoz Armas o a quien haga sus veces, y a la Jefe de la Oficina de Control de Estudios, de la Facultad de Humanidades y Educación de la Escuela de Comunicación Social, se proceda a los trámites administrativos para que participe de los actos protocolares y le otorgue el título de Licenciada en Comunicación Social.

Sin embargo, el 31 de julio de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, alegando, entre otras cosas, que sus demandas resultaban imposibles de acoger, porque aun en el caso de que se considerara procedente la violación de algún derecho constitucional, ya que para el momento de decidir ya había pasado el día 30 de mayo de 1996, fecha en el cual se había efectuado el acto de grado en el cual solicitaba Ojeda González. En vista de lo anterior, la demandante apeló tal decisión.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala luego de declararse competente para conocer del caso, examinó la apelación interpuesta. En ese sentido estimó, que, en el peor de los casos, “si el hecho de que no pudiera recibir el título universitario en el acto de grado del 30 de mayo de 1996, pudiera considerarse irreparable porque para la fecha señalada aun no se había llevado a cabo la audiencia constitucional, no era sólo eso lo que ella pedía se le amparase, sino su derecho a que se le reconociere como cursados legalmente los años de estudios y la aprobación de su tesis que le permitirían alcanzar su título universitario como Comunicadora Social”.

Agregó la Sala que el hecho de que el otorgamiento del título, en todo caso era una situación subsanable, porque para recibirlo, si es que así procedía, una vez solucionada la situación principal, el acto de grado podía llevarse a cabo en cualquier otra fecha que fijara la Universidad y aún por Secretaría, si así se permitía.

Aclaró la sentencia del máximo tribunal que la falla en el presente caso, es decir la falta de constancia de la inscripción, “no es imputable sólo a la estudiante, salvo que se demuestre que hubo intención dolosa de la misma; porque también puede ser imputable a la Universidad, por cuanto es ella quien tiene la obligación de cuidar, revisar y controlar los ingresos de los estudiantes a las diferentes escuelas y de que se cumplan todos los extremos de ley”.

Inclusive, indicó el fallo que la acción tomada por la casa de estudios se contradice con su propia actitud “ya que durante todo ese tiempo le había acreditado su condición de estudiante regular, lo cual ha quedado demostrada en los recaudos que aparecen en el expediente, y, en los cuales aparecen también, los comprobantes de pagos de inscripción que cada año efectuaba a la Universidad la accionante, debidamente recibidos por la Institución Educativa Universitaria”.

Con fundamento en lo expuesto, encuentra esta Sala que se debió decidir sobre el fondo de la acción de amparo para dilucidar la situación que se planteaba, razón por la cual, revoca la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 1996 y ordena la devolución del expediente a la misma, quien es la competente para conocer del amparo interpuesto contra la Universidad Central de Venezuela, para que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a pronunciarse sobre el fondo del amparo solicitado y así se decide.

 

DECISION DE LA SALA

En vista de lo anterior, se declaró con lugar la apelación interpuesta por Olivia Ojeda González contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse en la acción de amparo incoada contra la amenaza de violación de derechos constitucionales por parte de la UCV, Facultad de Humanidades y Educación, Escuela de Comunicación Social, en consecuencia se revoca el fallo apelado.

Además, se ordena remitir el expediente a la referida Corte para que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, proceda a pronunciarse sobre el fondo del amparo solicitado.

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Fecha de Publicación:
  30/01/2001

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