martes, 12 de diciembre de 2000
Sala Constitucional del TSJ conocerá acción de Defensoría del Pueblo
ADMITIDO RECURSO DE NULIDAD CONTRA LEY DE DESIGNACIONES
Igualmente, se negó la medida cautelar solicitada, ya que en el momento de admitirse el recurso de nulidad,



la Sala acordó la reducción de los lapsos procesales debido a la urgencia para decidir el caso

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo, contra la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Máximo Tribunal del país.

La Sala acordó admitir el recurso de nulidad, además, debido a la urgencia del caso, acortó los lapsos procesales para tomar la decisión sobre el fondo del asunto. Para tal fin se ordenó, entre otras cosas, la notificación por oficio del Presidente de la Asamblea Nacional, que fue el órgano que dictó la Ley impugnada. Se concedió un término de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión al referido Presidente para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas pertinentes. Una vez cumplido lo anterior, la Sala contará con cinco días hábiles para dictar la decisión en el caso.

Por otra parte, en relación con la medida cautelar solicitada, la Sala aclaró que “en virtud de la celeridad del trámite adoptado, en la decisión que admitió el recurso de nulidad, considera la Sala que no es necesario dictar medida cautelar en esta etapa del proceso, y por tanto la niega”.

En cuanto al recurso de amparo, la Sala recordó el fallo del pasado 30 de junio (caso Defensora del Pueblo), la Sala enfatizó que “cuando las leyes orgánicas respectivas se dictaren, cesaría definitivamente el régimen provisorio que gobierna a las instituciones, actualmente carentes de dichas leyes especiales, pero mientras tanto, conformaban un solo bloque constitucional el Régimen de Transición del Poder Público y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo ha apuntado esta Sala en fallos de fechas 14 de marzo y 28 de marzo de 2000”.

En ese particular recordó la Sala en su fallo que el mencionado Régimen de Transición emanado de la extinta Asamblea Nacional Constituyente, previó en su artículo 21 que la Asamblea Nacional realizará las designaciones o ratificaciones definitivas de conformidad con la Constitución, de los Magistrados del Máximo Tribunal y de sus suplentes.

Al respecto la Sala indicó que “la figura de la ratificación no está prevista en la Constitución vigente, sino en el Régimen de Transición del Poder Público, y ella fue tomada en cuenta solo con relación a los Magistrados del Tribunal Supremo, más no con respecto a los miembros del Poder Ciudadano, ya que los artículos 35, 36, 37 y 38 del Régimen de Transición del Poder Público no contemplaron la ratificación de quienes ejercían provisionalmente los cargos del Poder Ciudadano”

En vista de lo anterior es que en el caso de los Magistrados ha de utilizarse la figura de la ratificación, “la cual carece de previsión en la Constitución, por lo que la frase del artículo 21 del Régimen de Transición del Poder Público, según la cual las ratificaciones definitivas se harán de conformidad con la Constitución, carece de aplicación, ya que como antes apuntó la Sala, la vigente Constitución no previno normas sobre ratificación de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”

En consecuencia la Sala consideró que la parte demandante, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe aclarar en un lapso de 48 horas a partir de la notificación de este auto, y en lo relativo al amparo, “si la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la forma de nombramiento de los Magistrados, donde se asevera que ‘la normativa recurrida no refleja el procedimiento establecido en la Constitución de la República en lo que respecta al rol protagónico y de participación directa de la sociedad’, así como los otros argumentos señalados para la inconstitucionalidad de la ley impugnada, se refieren solo a la supuesta contradicción con las normas constitucionales contenida en la vigente Constitución, o si ellas además, contradicen los artículos del Régimen de Transición del Poder Público, como normas de rango constitucional que conforman un solo bloque con la Constitución, ya que los alcances de la participación ciudadana podrían verse desde diversos ángulos de acuerdo a la normativa constitucional aplicable”.

Dicho lo anterior, se ordenó a la Secretaría de la Sala notificar de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, para que aclare la solicitud de amparo constitucional en los términos expuestos anteriormente.

Cabe destacar que el magistrado Moisés Troconis Villareal presentó su voto concurrente con respecto al recurso de amparo, es decir, el magistrado comparte la decisión tomada por sus colegas de Sala, pero no la totalidad de las razones que le sirven de fundamento.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2000

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