lunes, 29 de enero de 2001
Sala Político Administrativa declinó su competencia
SALA PENAL CONOCERA JUICIO CONTRA CIUDADANO QUE INFRINGIO LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Trata el presente asunto de una controversia en materia fiscal referida a ilícitos originados por infracciones a la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, consistentes en presuntas actuaciones antijurídicas del encausado, que trató de vulnerar o menoscabar los derechos patrimoniales del Fisco Nacional, y que trajeron como consecuencia directa y necesaria, la imposición de sanciones penales

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado presidente Levis Ignacio Zerpa, decidió declinar la competencia en Sala Penal, para que ésta conozca y decida el juicio intentado contra José Rafael Vázquez, por presunta infracción a las leyes de Aduana y Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y de los derogados Código de Enjuiciamiento Criminal y de Procedimiento Civil.

            El presente caso se inicia con la remisión del expediente que hiciera el Comandante del Destacamento 79, Tercera Compañía de las Fuerzas Armadas de Cooperación del Ministerio de la Defensa, al administrador de la Aduana de Pampatar del estado Nueva Esparta, relacionado con el presunto delito de contrabando ocurrido en Los Gómez, jurisdicción del Municipio Tubores, distrito Díaz, de dicha entidad, y de la que eran presuntos autores los ciudadanos, José Rafael Vázquez y Juan Zabala. Informándole, además, que se encontraban detenidos y que conjuntamente con el expediente le hacía entrega de un vehículo y de las mercancías aprehendidas, presuntamente de procedencia ilícita, debidamente determinadas en listado que constaba en autos del expediente.

            Mediante oficio, el Administrador de la Aduana de Pampatar se declaró incompetente para decidir el presente asunto y de conformidad con el artículo 337 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Nueva Esparta.

            Posteriormente, el juez del citado tribunal se inhibió de conocer el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal y remitió el expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda, el cual declaró con lugar dicha inhibición y con la finalidad de que el juicio continuara su curso ordenó que el Juzgado de la causa convocara al suplente respectivo y constituyera un Tribunal Accidental que conociera de dicha inhibición y del presente juicio.

            En sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal de Nueva Esparta, decidió absolver a uno de los procesados en el procedimiento, impuso el comiso de las mercancías y del vehículo que las transportaba, y las adjudicó al Fisco Nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 164 de la Ley de Aduanas y 383 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y ordenó consultar la presente decisión con el Juzgado Superior Primero de Hacienda.

            En otro dictamen, el Juzgado Superior Primero de Hacienda revocó la sentencia antes mencionada y consultada y condenó a prisión al procesado antes absuelto, declaró caídas en pena de comiso y adjudicada al Fisco Nacional las mercancías embargadas y el vehículo y, ordenó consultar la presente decisión ante la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

 

ANALISIS DE LA SITUACION

            Para decidir la Sala Político Administrativa del TSJ basa sus observaciones en la sentencia 134 del 18 de febrero de 1999 (Caso: Asociación de Industriales de Carne vs. Federación Venezolana de Porcicultura), en donde declara su incompetencia para conocer de los asuntos llevados por los Tribunales o Juzgados de Hacienda, en los siguientes términos:

“Ahora bien, en el caso de autos, las decisiones judiciales impugnadas, de fechas (...), han emanado del Juzgado Superior Primero de Hacienda, en virtud de lo cual debe analizarse si es esta Sala Político-Administrativa el órgano jurisdiccional superior a dicho tribunal, y en consecuencia si resulta competente para conocer del asunto.

En este sentido, se observa que el órgano presuntamente agraviante –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- encuentra su consagración como tribunal de la República, en el artículo 272 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual le atribuye competencia para ‘conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda’, principalmente como tribunal de alzada respecto a los Juzgados Nacionales de Hacienda, a quienes compete el conocimiento en primera instancia –y de manera residual- de las materias relativas a infracciones de las leyes fiscales (artículo 288, numeral 1 de la citada ley).

De allí que del texto mismo de la ley se deriva que la competencia de los tribunales de hacienda se circunscribe al conocimiento de aquellas ‘contravenciones a las leyes fiscales’ que expresamente le atribuya la ley, que son en definitiva  las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que lo que le corresponde controlar es la actividad de particulares - que no de órganos administrativos -, relativa aquéllas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la ley (artículos 342 y siguientes de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional) es también de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas de esta misma naturaleza (Código Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal). Es por tanto que, como ha señalado la doctrina, ‘la legislación fiscal venezolana no concreta en este aspecto un derecho penal administrativo (...) sino que crea una verdadera jurisdicción especial en cuanto define tipos delictivos especiales, y aplica penas mediante un proceso que difiere del proceso penal ordinario...’ que da lugar al ‘Derecho Penal Fiscal (Tulio Chiossone, ‘Sanciones en Derecho Administrativo, Página 110).

En consecuencia, y con independencia de que la naturaleza de la materia del caso concreto posea o no-ausencia de afinidad –criterio material- con el ámbito penal, lo cual será determinante para verificar si el órgano accionado actuó o no dentro del marco de su competencia, que es la materia del fondo mismo de la presente acción, no resulta esta Sala competente para conocer del presente (...), puesto que no es tribunal superior de aquél del cual emanan las decisiones presuntamente violatorias de derechos constitucionales –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- y en consecuencia, de conformidad con el criterio orgánico expresamente previsto en el artículo (...), resultaría la Sala de Casación Penal de esta Corte la competente para conocer de ello, por ser el tribunal de alzada de dicho órgano jurisdiccional, debiendo forzosamente declararse la incompetencia de esta Sala”.

 

DECISION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

Ahora bien, en el caso de autos se trata de una consulta legal de una decisión dictada por el Juzgado Superior de Hacienda, que revocó una sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 158, letra c), 159, 162, 164, 167 y 168 de la Ley de Aduanas, 320, 322, 323, 324, 333, y 374 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 43, 75-G, 115, 238, 245, 247, 248, 261 y 279 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y 367 del también derogado Código de Procedimiento Civil, es decir, que se trata de una controversia en materia fiscal, que se refiere a ilícitos originados por infracciones a la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, consistentes en presuntas actuaciones antijurídicas del encausado, que trató de vulnerar o menoscabar los derechos patrimoniales del Fisco Nacional, y que trajeron como consecuencia directa y necesaria, la imposición de sanciones penales, en virtud de lo cual, debe esta Sala Político Administrativa reiterar lo establecido en la antes parcialmente transcrita decisión, en el sentido de que no es la Sala antes mencionada, el órgano jurisdiccional superior al Juzgado Superior Segundo de Hacienda, sino la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, y en consecuencia, debe declararse que el presente asunto le corresponde conocer  a dicha Sala.

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Fecha de Publicación:
  29/01/2001

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