jueves, 25 de enero de 2001
En ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo:
SALA DE CASACIÓN PENAL NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN “CASO PREÁMBULO”
La sentencia ordena remitir el expediente al Ministerio Público

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en el caso de la empresa “Inversiones Preámbulo 121, C.A.”, la cual –presuntamente- habría recibido el pago irregular por parte de altos funcionarios del Consejo Nacional Electoral en 1998, como adelanto para la automatización del sistema de postulaciones a los cargos en las elecciones realizadas en ese mismo año.

            Como se recordará el 2 de septiembre de 1998 el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, decretó la prohibición de enajenar y gravar bienes de la mencionada empresa, medida a la que se opuso Cesar García Campero, presidente de la sociedad mercantil. Posteriormente, el 15 de octubre de ese mismo año, el  extinto Tribunal declaró improcedente la oposición propuesta contra la medida decretada, basando la decisión en que personas relacionadas con dicha empresa, pudieran estar vinculadas con los hechos investigados.

            El 21 de octubre de 1998, Rafael Quiñónez Urbaez, apoderado Judicial de la empresa Preámbulo, ejerció un recurso de apelación contra el anterior fallo, pero el 30 de octubre de 1998, el Tribunal Superior de Salvaguarda oyó el recurso y lo remitió a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

           

DECISION

La Sala de Casación Penal en su fallo indicó que “el expediente de la causa principal, en la cual fue planteada la incidencia, fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 507, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, estima la Sala no tener materia sobre la cual decidir ya que es al Ministerio Público a quien corresponde tomar la decisión sobre el                             destino del proceso”.  En consecuencia se ordena la remisión del expediente al Ministerio Público

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Fecha de Publicación:
  25/01/2001

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