martes, 23 de enero de 2001
Decidió la Sala Electoral:
SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD CONTRA ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
El proceso electoral realizado el año pasado fue impugnado por una profesora de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada casa de estudios, sin embargo, la Sala analizó cada una de las denuncias y no encontró pruebas de las imputaciones realizadas contra los comicios universitarios

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto contra el proceso electoral realizado el año pasado en la Universidad de Carabobo (U.C.) y donde resultaron electos Ricardo Maldonado González, Marfa Olivo de la Touche y Jessy Divo, como máximas autoridades de la mencionada casa de estudios, a saber, Rector, Vice-Rectora Administrativa y Secretaria, respectivamente.        

            El 2 de noviembre de 2000, Roraima Quiñónez, profesora titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Universidad, asistida judicialmente por Parley Rivero interpuso el mencionado recurso con el objetivo de dejar sin efecto el acto de proclamación de nuevas autoridades para el periodo 2000-2004 realizado el pasado 18 de octubre y el acto de juramentación que se realizó el 29 del mencionado mes. Posteriormente, el 20 de noviembre Gerardo Páez, profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, se hizo parte adherente del recurso interpuesto, mientras que el 22 de noviembre, el abogado Iván Pérez Rueda, apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, se hizo parte opositora del mismo.  

 

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Según la parte accionante, en el proceso electoral cuestionado, se violó el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 34 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo, que establecen que el voto será secreto, en ese sentido indicaron que las boletas de votación se elaboraron en papel “bond” base 20 y no en un papel más grueso o cartulina que impidiera a cualquier persona que estuviese cerca de la urna de votación la posibilidad de conocer el voto emitido, violentándose por ese hecho y de forma directa, los derechos de los electores.

También denunciaron la violación del derecho a la información porque la Comisión Electoral de la U.C. no publicó el Registro Electoral Universitario con las especificaciones del caso, tal y como lo ordena el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la casa de estudios. Igualmente señalaron que Ricardo Maldonado, Marfa Olivo de Latouche y Jessy Divo, electos y juramentados del proceso electoral cuestionado, no poseen el título de Doctor exigido como requisito sine qua non en el artículo 28 de la Ley de Universidades.

 

ANÁLISIS DE LA SALA ELECTORAL

La Sala al estudiar la denuncia de la presunta violación de derechos personales, presuntamente por el tipo de papel utilizado para la elaboración de las boletas de votación, lo cual –a juicio de la parte demandante- cualquier persona que se encontrara cerca de la urna de votación podía conocer el voto emitido. Al respecto la Sala indicó en su fallo, entre otros aspectos, que el accionante “supone una situación hipotética, representada por el hecho de que el voto emitido hubiera podido ser conocido por alguien como consecuencia del tipo de papel utilizado para la boleta electoral, mas no señaló que tal situación efectivamente se haya producido, pretendiendo además, que la calidad del papel empleado para las boletas, por sí mismo, constituye una violación del derecho constitucional alegado, sin explicar las razones que determinan tal aseveración, y menos aún aportando las pruebas que evidenciaran la situación de hecho alegada”.

En relación con la denuncia de la no publicación del Registro Electoral Universitario, la Sala aclaró que la parte demandante sólo se limitó a señalar que le fue negado el derecho a la información, sin precisar cuál de las exigencias ordenadas en el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la U.C. fue incumplida por la Comisión Electoral. Agregó la Sala que se comprobó en autos que fue publicada de manera oportuna el Registro Electoral en las carteleras de las Escuelas y Facultades de dicha Universidad, con 30 días de anticipación al acto de votación, lapso acorde con el artículo mencionado, en consecuencia, se desestimó la denuncia de violación al derecho a la información.

 

            Por otra parte, sobre la denuncia de la falta del título de Doctor para poder ser candidatos a cargos rectorales aclaró la Sala que el artículo 154 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo, establece –en efecto- como requisito poseer el título de Doctor, otorgado por cualquier Universidad Nacional, pero, su Parágrafo Único establece que “Los profesores que no hayan obtenido el Título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por esta Universidad, podrá ser candidato a Rector, Vice-Rectores y Secretario, siempre y cuando sea Profesor Asociado o Profesor Agregado con Título de IV nivel”

La Sala encontró que en el expediente se constata que Ricardo Maldonado y Jessy Divo de Romero, son egresados de las Facultades de Ciencias Económicas y Sociales y Derecho de la Universidad de Carabobo, respectivamente, las cuales no otorgan el título de Doctor en las especialidades correspondientes, a saber, Derecho y Contaduría Pública, pero ellos poseen el título de IV Nivel (Master en “Business Administration”, de la Universidad de Texas, E.U.A. el primero -folio 110- y Especialista en Derecho Administrativo de Universidad Santa María, la segunda -folio 117-). Por su parte, Marfa Olivo de Latouche posee el Título de Contador Público, correspondiente a la Facultad Ciencias Económicas y Sociales, la cual tampoco otorga Título de Doctor, pero ostenta el rango de Profesora Titular.

En consecuencia, los mencionados profesores –indicó la Sala en su sentencia-  “quedaban necesariamente sujetos de las previsiones contenidas en el Artículo 154 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo, incluyendo la dispensa de la exigencia referida al Título de IV Nivel (aun cuando los dos primeros también cumplen dicha exigencia), y por consiguiente, en vista de que los tres (3)candidatos en cuestión cumplen las exigencias que en materia electoral dispone el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo a los fines de postularse como candidatos a los Cargos de Rector, Vice-Rector Administrativo, y Secretario, puesto que la posesión del título de Doctor no es un requisito de elegibilidad que les resulte aplicable”.

Por todo lo anterior, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral realizado en la Universidad de Carabobo, y el acto de proclamación de las nuevas autoridades para el período 2000-2004, efectuado por la Comisión Electoral de dicha Universidad.

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Fecha de Publicación:
  23/01/2001

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