miércoles, 05 de mayo de 2004
Ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz
Anulada sentencia de Juzgado Superior en juicio seguido contra Cerámica Carabobo, S.A.C.A.
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Con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la Sala de Casación Social anuló un fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que tiene que ver con un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por Jesús Scarton, contra la sociedad mercantil Cerámica Carabobo, S.A.C.A.

La sentencia anulada, del mencionado Juzgado Superior, conociendo en apelación, el 12 de enero de 2004, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, parcialmente con lugar la demanda, por lo que el pasado 28 de enero la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, alegando la innfracción del artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por error de interpretación.

La Sala de Casación Social al estudiar el caso indicó que el formalizante delata la infracción del artículo 198 de la LOPT por error de interpretación, es decir, confiriéndole un tratamiento acorde con los supuestos o motivos de casación enunciados en el ordinal 2º del artículo 168 eiusdem, pondera la Sala, que el verdadero alcance de la denuncia radica en la presunta materialización por la recurrida del vicio denominado ¿reformatio in peius¿.

Dicho vicio, precisó la Sala, se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de Alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. Bajo esta premisa, la denuncia en análisis debe situarse en el marco del ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo y con esa orientación será decidida por la Sala.

Al estudiar el presente caso, la Sala constató que el Juzgador de Alzada modificó el alcance del dispositivo del fallo impugnado, al prescindir en su condenatoria de la diferencia pecuniaria ordenada de conformidad con el artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, desmejorando con tal proceder, la condición procesal y jurídica del apelante (recurrente) sin que mediara el correspondiente recurso de apelación de su contraparte.

En vista de tal situación, se infringió los artículos 11 (principio de la legalidad de los actos procesales) y 161 de la LOPT, al violentar el derecho a la defensa de la parte actora, por lo que se declaró procedente la presente denuncia, anulando la decisión recurrida y ordenando por considerarlo útil, la reposición de la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior que resultare competente, resuelva el mérito de la controversia subsanando el vicio detectado.

Fecha de Publicación:
  05/05/2004

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