En el presente fallo, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto ya que consideró que ¿sí se vulneró la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, en virtud de que se ingresó a la habitación del imputado sin estar en presencia de un delito flagrante; y que por ello era necesario para los agentes policiales el solicitar la correspondiente orden de allanamiento¿.
Precisa la magistrada las condiciones que se requieren para que se establezca la flagrancia: 1) La inmediatez temporal, que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes; 2) Inmediatez personal, que consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación de relación con el objeto o instrumentos del delito que constituya prueba de su participación; y 3) La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad delictiva, deteniendo a los autores y aprehendiendo los efectos del delito.
El delito flagrante, es la ¿situación fáctica en que queda excusada aquella autorización judicial, precisamente porque la comisión del delito se percibe con evidencia y exige inexcusable su intervención¿.
A juicio de la disidente los funcionarios policiales, han debido obtener la respectiva orden escrita, emitida por un juez competente. ¿Más aún, cuando el artículo 225 del COPP, indica que si la visita domiciliaria se realiza sin la correspondiente orden de allanamiento, deberá expresar detalladamente en la acta de visita domiciliaria los motivos por los cuales se procedió prescindiendo de la misma; y tal extremo no se cumplió en tal acta¿.
La magistrada disidente, una vez que realizó las acotaciones sobre lo que se entiende por delito flagrante, indicó que en el presente caso, ¿los funcionarios policiales practicaron el allanamiento, tal como quedó indicado en el acta policial que corre en los autos, a fin de verificar la información en relación con el hecho delictivo cuya perpetración informara un anónimo, no estamos en presencia de tal circunstancia de flagrancia que exime a los funcionarios policiales de obtener, previo el allanamiento, la debida orden judicial"¿
Por otra parte, precisa que el artículo 49 de la Carta Magna establece en su ordinal 1º que: ¿Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del proceso¿.
¿En el presente caso debió declararse con lugar el presente recurso de casación, hacerse la correspondiente corrección de fondo en virtud del origen írrito de las pruebas; y absolverse a Danilo Alberto Quesada Valverde, que fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes¿ ¿ concluye la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.