jueves, 22 de agosto de 2002
Sala Penal declara sin lugar recurso interpuesto por traficante de drogas
Constitución y COPP autorizan allanamiento sin orden judicial para impedir la perpetración de un delito
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró sin lugar el recurso de casación (anulación) interpuesto por Danilo Alberto Quesada Valverde, imputado en el delito de tráfico de estupefacientes.

Se originó el presente caso, en un hecho ocurrido el 27 de mayo de 2001, cuando en la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ¿ hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -, se recibió una llamada por medio de la cual se tuvo información que en la habitación número cuatro del Hotel Santa Bárbara, ubicado en la calle 74 de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se encontraba hospedado, Danilo Alberto Quesada Valverde, quien se dedicaba a llevar drogas a Panamá.

Los funcionarios de la división de drogas procedieron al allanamiento de la habitación, allí tras la requisa correspondiente, lograron descubrir dentro de un bolso azul y negro, una bolsa de color amarillo en cuyo interior se encontró cocaína con una pureza de 78% y un peso total de 147 gramos. Por tal motivo fue detenido Danilo Alberto Quesada.

El juzgado 10 del circuito penal del estado Zulia, condenó al mencionado ciudadano, de nacionalidad costarricense, a cumplir la pena de 15 años y a las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Luego de una serie de actuaciones el caso llegó a la sede del TSJ donde se interpuso un recurso de casación, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el denunciante alegó que la sentencia cuestionada infringió el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 de la Declaración Universal de lo Derechos Humanos, por falta de aplicación; y explicó que la sentencia de la Corte de Apelaciones le dio validez al allanamiento realizado en su residencia sin la aplicación de la inviolabilidad del domicilio.

Para decidir la Sala Penal observó que durante el allanamiento practicado en la habitación del hotel, donde se encontraba hospedado Quesada Valverde, encontraron los funcionarios actuantes dentro de un bolso de lona azul y negro, una bolsa de color amarillo en cuyo interior se descubrió cocaína con un peso total de 147 gramos.

Así mismo que el recurrente cuestiona la validez del allanamiento mencionado porque fue realizado sin la respectiva orden judicial.

Para decidir, la Sala Penal tomó en cuenta lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 47 que expresa que ¿el hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante una orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo a la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas¿.

Por otra parte, el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a la Morada que cuando ¿el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1) Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que se cometerá un delito; 2) Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; 3) Para evitar la comisión de un hecho punible.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Lo

VOTO SALVADO

En el presente fallo, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto ya que consideró que ¿sí se vulneró la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, en virtud de que se ingresó a la habitación del imputado sin estar en presencia de un delito flagrante; y que por ello era necesario para los agentes policiales el solicitar la correspondiente orden de allanamiento¿. Precisa la magistrada las condiciones que se requieren para que se establezca la flagrancia: 1) La inmediatez temporal, que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes; 2) Inmediatez personal, que consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación de relación con el objeto o instrumentos del delito que constituya prueba de su participación; y 3) La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad delictiva, deteniendo a los autores y aprehendiendo los efectos del delito. El delito flagrante, es la ¿situación fáctica en que queda excusada aquella autorización judicial, precisamente porque la comisión del delito se percibe con evidencia y exige inexcusable su intervención¿. A juicio de la disidente los funcionarios policiales, han debido obtener la respectiva orden escrita, emitida por un juez competente. ¿Más aún, cuando el artículo 225 del COPP, indica que si la visita domiciliaria se realiza sin la correspondiente orden de allanamiento, deberá expresar detalladamente en la acta de visita domiciliaria los motivos por los cuales se procedió prescindiendo de la misma; y tal extremo no se cumplió en tal acta¿. La magistrada disidente, una vez que realizó las acotaciones sobre lo que se entiende por delito flagrante, indicó que en el presente caso, ¿los funcionarios policiales practicaron el allanamiento, tal como quedó indicado en el acta policial que corre en los autos, a fin de verificar la información en relación con el hecho delictivo cuya perpetración informara un anónimo, no estamos en presencia de tal circunstancia de flagrancia que exime a los funcionarios policiales de obtener, previo el allanamiento, la debida orden judicial"¿ Por otra parte, precisa que el artículo 49 de la Carta Magna establece en su ordinal 1º que: ¿Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del proceso¿. ¿En el presente caso debió declararse con lugar el presente recurso de casación, hacerse la correspondiente corrección de fondo en virtud del origen írrito de las pruebas; y absolverse a Danilo Alberto Quesada Valverde, que fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes¿ ¿ concluye la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.


Fecha de Publicación:
  22/08/2002

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