miércoles, 17 de enero de 2001
En su propio nombre y ante la Sala Político Administrativa del TSJ
MIEMBROS DE LA FEDERACION DE MAESTROS, COLEGIO DE LICENCIADOS Y TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEMANDAN NULIDAD DEL DECRETO 1011

 

Miembros de la Federación Venezolana de Maestros, del Colegio de Licenciados en Educación y de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza, formalizaron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de nulidad de la reforma parcial del reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, referida a los artículos 1º y 2º del Decreto Presidencial 1.011.

            Jaime Manzo Manzo, Orlando Alzuru, Nelson Morán Guilarte, Carlos Alberto Andueza, Antonio Chirivella y Jesús Antonio Ramírez Rodríguez, todos ellos docentes al servicio del Ministerio de Educación y representantes de las organizaciones antes citadas, representados judicialmente por los abogados Humberto Simonpietri Luongo y Juan Bautista Simonpietri, explicaron a los periodistas de la fuente judicial que "los artículos 1º y 2º, se encuentran viciados de ilegalidad por cuanto vulneran abiertamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación. Como se puede apreciar el decreto crea la categoría de supervisores nacionales itinerantes, sin cumplir en ningún momento las exigencias académicas expresas salvo el 'ser o haber sido docente' y 'con méritos profesionales académicos suficientes"

- Pero es el caso - añade el presidente de FETRAENSEÑANZA, Jesús Ramírez -, que la Ley Orgánica de Educación en su artículo 81 establece expresamente que quienes ejerzan las funciones de docentes y cargos de supervisión o dirección educativa, deben ser venezolanos y contar con título profesional correspondiente, incluso cuando se trata de la dirección de planteles que atiendan varios niveles. Pero esta disposición de la citada ley orgánica, es desarrollada por el reglamento general, el cual expresamente dispone en sus artículos 157 y 165 que los supervisores educativos deberán contar con un título profesional superior al de docente de aula, poseer título docente de educación superior y haber ejercido cargos directivos de planteles por un lapso no menor de tres años.                                                    Por lo anterior, el dirigente gremial señala que la figura del supervisor itinerante nacional creada mediante el decreto 1011 que impugnan, "altera y vulnera todo el sistema de dirección y supervisión educativa al omitir los requisitos establecidos para tan delicado cargo tanto en la Ley Orgánica de Educación, como en el reglamento general de la misma, al no establecer expresamente dentro de los requisitos indispensables para optar a dicho cargo de supervisión, el título profesional docente a escala superior así como experiencia directiva previa, lo cual es indispensable para desempeñar tan delicada función que incluso puede implicar la intervención de planteles y la remoción de su personal directivo, tal y como lo señala el propio decreto 1011, objeto del presente recurso de nulidad".

 

PETITORIO DE LOS ACCIONANTES

            En vista de lo anterior, los demandantes solicitan la nulidad parcial al reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, "puesto que los vicios de que adolece vulneran principios de orden público y es imperativo el mandato constitucional contenido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que a la Constitución y a las leyes deben sujetarse las actividades que realicen los órganos del Poder Público, y en el caso de la citada reforma parcial, no hubo el cuidado de revisar los alcances de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General a la hora de elaborar la reforma propuesta"

Fecha de Publicación:
  17/01/2001

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