viernes, 22 de diciembre de 2000
Decidió la Sala de Casación Social del TSJ:
CASO DEL TECNOLOGICO DE CARIPITO DEBE SER CONOCIDO POR EL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Se trata de una solicitud de regulación de competencia formulada dentro de la acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, por empleado de la referida institución

En ponencia del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Omar Mora Díaz, se declaró COMPETENTE AL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Jorge Akouri Chatat, contra el acto Administrativo emanado del Departamento de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Caripito, el 6 de julio de 1999 mediante el cual no se le renovó el convenimiento de trabajo como Auxiliar de Informática en la División de Planificación en esa institución.

 

LOS ANTECEDNTES DEL CASO:

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, por medio del auto de fecha 16 de marzo de 2000, se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el cual, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2000, rechazó la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Quinto, antes identificado, y se declaró igualmente incompetente ordenando remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, la Sala de Casación Social pasa a conocer la solicitud de Regulación de competencia, formulada dentro de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

Se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos tribunales, que se han declarado sucesivamente incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo. En consecuencia, la Sala observa que el artículo 1º de la Ley de Carrera Administrativa establece que dicha Ley regula: “los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional…”.

Por su parte, el ordinal 5º del artículo 5 de la misma Ley, exceptúa de la aplicación del referido cuerpo normativo, a los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigación de las Universidades Nacionales.

Por lo tanto, dice la Sala, debe entenderse que los empleados administrativos de tales universidades se encuentran regidos por la Ley de Carrera Administrativa.

Se concluye que una vez determinada la aplicabilidad de la Ley de Carrera Administrativa, debe destacarse que conforme al artículo 64 de la misma, todos los actos dictados en ejecución de dicha Ley son recurribles ante esa jurisdicción. Finalmente la sentencia ordena remitir el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, y se participe igualmente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/12/2000

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