martes, 16 de enero de 2001
Decidió la Sala de Casación Accidental del TSJ:
ANULADA SENTENCIA DE JUZGADO SUPERIOR QUE PERJUDICABA A EX TRABAJADOR DE CANTV

 

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de magistrado suplente Rafael Arístides Rengífo Camacaro declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por un ex trabajador de la empresa telefónica CANTV, en un proceso judicial por jubilación especial, en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas había fallado a favor de la compañía de comunicaciones. Sin embargo, la Sala del máximo tribunal constató que el Juez del mencionado Juzgado incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba.

            La demandante del caso es Isabel Baquero Blanco, representada por los abogados María del Carmen Cubillán, Magaly Castro y Janeth Bello de Rodríguez, mientras que la empresa telefónica estuvo representada judicialmente por Julio Pino Avila, Emilio Pittier Sucre, Luis Araque, Manuel Parés, Alfredo De Jesús S., Pedro Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Maritza Siino Palacios, Ingrid García Pacheco, Giuseppe Mauriello, César Carballo, Gustavo Nieto y Alvaro Leal Trejo.

En caso, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró el 30 de septiembre de 1997 con lugar la apelación interpuesta por la empresa y sin lugar la pretensión de la demandante. Acto seguido, Isabel Baquero anunció un recurso de casación que fue admitido por la extinta Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil.

El 13 de enero de 2000, la Sala de Casación Civil declinó la competencia para decidir el caso en la Sala de Casación Social, a la cual le corresponde el conocimiento del caso debido a la materia del caso, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Social Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo se inhibieron para conocer del caso, razón por la que se convocó a los respectivos suplentes y se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó conformada de la siguiente manera: el entonces magistrado de la Sala Social y ahora de la Sala Electoral, Alberto Martini Urdaneta y Rafael Arístides Camacaro, quien fue designado como ponente.

 

INFRACCION COMETIDA POR JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR

La Sala Accidental en primer término se pronunció sobre la denuncia acerca de que el Juez que pronunció la sentencia impugnada, infringió los artículos 12,  243, ordinal 4º,  244 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al haber incurrido en el vicio de inmotivación por silencio de prueba.

Observó la Sala que –según la demandante- “el sentenciador de la última instancia, silenció parte del contenido de algunas de las pruebas aportadas a los autos, alegando que en efecto la recurrida en toda la sentencia repite las defensas alegadas por la parte demandada, expresando literalmente cada una de las situaciones, sin analizar ni valorar los hechos y pruebas de la parte actora, que constan en autos, hasta llegar a la conclusión de declarar con lugar la apelación de la parte demandada”.

La Sala luego de un exhaustivo análisis de las actas del caso encontró que en los folios 83 y 84 de la primera pieza del expediente, se evidenció que el sentenciador de la última instancia, omitió precisar el específico contenido de la prueba documental -correspondencia de fecha 29 de julio de 1994-, limitándose a señalar que la misma “si bien proviene de la demandada, no se le puede obligar a exhibir algo que emanó en otro juicio y que no puede constar que pueda ser obligante para el presente”, eludiendo de ese modo la obligación de determinar, examinar y valorar el contenido probatorio que emerge de dicho documento para llegar a desestimarlo. 

 

DECISIÓN EN EL CASO

          En vista de lo anterior, la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 30 de septiembre de 1997. Por lo tanto, se anuló el fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión en acatamiento a los requisitos  formales de la sentencia que dejaron de cumplirse al dictar la decisión recurrida.

Fecha de Publicación:
  16/01/2001

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