lunes, 15 de enero de 2001
Fallo de la Sala de Casación Social del T.S.J.
ADMITIDO RECURSO DE CASACION EN CONTRA DE INTEVEP

 

En ponencia del Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del doctor Omar Alfredo Mora Díaz, fue declarado CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto  contra el auto de fecha 23 de octubre de 2000, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual dictó sentencia definitiva el 20 de septiembre de 2000, confirmando así el fallo proferido por el Tribunal de Primer Grado, en el juicio por el cobro de diferencias de prestaciones sociales, introducido por el ciudadano, Carlos Alberto Delgado Espinoza,  que obligó a la  empresa INTEVEP, S.A., a cancelar “…los conceptos condenados en la parte motiva y las cantidades que determine la experticia contable complementaria del presente fallo”.

En consecuencia, la sentencia revoca dicho auto y se admite el recurso de Casación anunciado contra la misma, el 20 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado Superior mencionado.

La sentencia señala que de acuerdo con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, desde el día”… siguiente al de la publicación de esta decisión, una vez vencido el término de distancia de un (1) día establecido por esta Sala entre la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y la Capital de la República, comenzará a correr el lapso de la respectiva formalización”.

 

LOS ASPECTOS DEL ESCRITO:

Contra la decisión inicial del Juzgado Superior, la representante judicial de la parte demandada, INTEVEP, S.A., abogado Belkis Josefina Barbella Infante, en fecha 16 de octubre de 2000 anunció recurso de casación, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 4 de agosto de 2000, el cual fue negado por el Juzgado Superior en auto de fecha 23 de octubre de 2000, “…por no existir sentencia de fecha 4-8-2000 señalada  en dicha diligencia, siendo que este Tribunal dictó sentencia en fecha 20 –9-2000, en consecuencia este Juzgado Superior NIEGA dicho anuncio de Recurso de Casación”.

Ante esa negativa la abogado de la empresa INTEVEP, S.A., propuso recurso de hecho mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2000.

Una vez recibido por la Sala de Casación Social del TSJ el referido expediente, ésta señaló que lo determinante a ser decidido por la misma, para pronunciarse acerca de la procedencia o no del recurso de hecho, es la naturaleza del fallo contra el que se anunció el denegatorio  recurso de casación.

La Sala para decidir observa:   Que no comparte la severa opinión que tuvo el sentenciador de alzada para negar el recurso , ya que el norte de esta Sala es preponderar el espíritu de la Constitución Bolivariana evitando el exceso de formalismo, ya que ellos obstaculizan la resolución al problema en sí, aunado a que en el escrito del recurso de hecho, la parte reconoce que tuvo un “lapsus calami”, al señalar una fecha que no era (4 de Agosto del año 2000), “…cuando en realidad la única sentencia que había sido dictada por este Tribunal fue en fecha 20 de Septiembre del año 2000…”

Ahora bien, dice la Sala:  nuestro  Código Adjetivo prevé en su artículo 312, los requisitos esenciales para admitir el recurso de casación, así pues, en el caso de autos, al anunciarse contra la sentencia definitiva que puso fin al juicio y cumpla por demás,  con el requisito de la cuantía, el mismo califica para ser admitido de inmediato, sin atender a otros requisitos que no sean a los que se encuadren en algunas de las hipótesis de admisibilidad consagradas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el dispositivo de este fallo, se declarará admisible dicho recurso de casación.

Fecha de Publicación:
  15/01/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)