martes, 09 de enero de 2001
Decidió Sala de Casación Social del TSJ:
SIN LUGAR RECURSO INTERPUESTO POR EL BANCO REPUBLICA CONTRA FALLO DE JUZGADO SUPERIOR

 

La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el Banco República, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio por ajuste de pensiones intentado por un grupo de ex trabajadores, los cuales interpusieron la de referida acción judicial por una cuantía general de 60 millones de bolívares.

Los pensionados responden a los nombres de Julio Bolívar, Carmen Jiménez, Antonio Villanova Correa, José Farache Bentolila, Rubén de Jesús Ballenilla, Angel Herrera, Gonzalo  de Jesús Gil, Luis Espinoza, Alberto Bossio, José Santiago, Elba Chacón, Alfonso Lobo Ramírez, Manuel Macero, Alfredo Plaza, y José Da Conceicao, representados judicialmente por Luis Capriles Echeverría y Carlos Jesús Reyes Monserrat, contra la referida entidad bancaria, representada por los abogados Félix Palacio Cruz, Ramón Aguilera Volcán, Angela Castillo y Rafael Ortega, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, declaró el 14 de agosto de 2000 con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado. En vista de la decisión el Banco anunció recurso de casación.

La Sala al estudiar el caso encontró que se trata de una acumulación de acciones en la que los mencionados demandantes interpusieron una demanda estimando la misma en forma global por 60 millones de bolívares, pero en ningún modo se advirtió el interés individual de cada uno de los demandantes, por lo cual no fue precisado el valor de cada pretensión, lo que impide determinar si alguna de ella excede el límite de 3 millones fijado para la admisión del Recurso de Casación en los Juicios de Trabajo, razón por la que resultó inadmisible el recurso de casación anunciado en el presente juicio, porque no aparece si alguna de las acciones acumuladas excede de la cantidad exigida para tales recursos.”

Recordó la Sala que “en jurisprudencia de la casación en el supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, no se suman dichas pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. Ello resulta de la aplicación analógica del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo con el cual cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”

En ese sentido aclaró la Sala que “no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo y obligaciones derivadas de la jubilación, que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo y la jubilación de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro”.

Además el artículo 38 del mismo Código pauta que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará, pero en el caso de la acumulación subjetiva de pretensiones, excepcionalmente permitida en el juicio laboral, el objeto de cada demanda es diferente, por tanto, debe estimar el demandante cada pretensión individual, tomando en cuenta el valor de la cosa o derecho demandado, es decir, “de no constar de cada pretensión individual su cuantía, es carga del demandante estimarla, pues de lo contrario no podrá admitirse el recurso de casación, al no constar directamente que alguna de las pretensiones excede la suma necesaria para recurrir en casación”.

Dicho lo anterior la Sala aclaró que en el presente caso quien recurre en casación es el demandando, es decir el Banco República, por lo que debió objetar en el acto de contestación a la demanda, la falta de estimación de las pretensiones individuales, alegar la cuantía y luego demostrarla, al menos en forma presuntiva; al no hacerlo no puede luego interponer el recurso de casación, pues, se insiste, no consta del libelo la cuantía individual de cada pretensión, lo cual determina la inadmisibilidad del recurso de casación.

Se desprende del fallo de la Sala que la cuantía general del proceso es de 60 millones, pero al no constar la cuantía de cada pretensión, no se cumplió con la carga de expresar cuál es el valor del objeto de cada pretensión individual, en consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, queda firme entonces el auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además debe participarse de la remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en cumplimiento del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de Publicación:
  09/01/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)