lunes, 08 de enero de 2001
Por ausencia de los motivos de hecho y de derecho
SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANULA SENTENCIA EN JUICIO CONTRA PERFORACIONES PETROLERAS SANTA FE S.A.

 

La Sala de Casación Social, accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del juzgado superior sexto del trabajo de Caracas, en el caso que guarda relación con una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Santa Fe Drilling Venezuela C.A. (Perforaciones Petroleras Santa Fe S.A.).

            En consecuencia la Sala decreta la nulidad del fallo recurrido por la parte demandada y ordena la reposición de la causa al estado en que el Superior competente dicte nueva sentencia en la que se corrija el vicio denunciado.

            El juicio comienza cuando, Jacinto García, representado por la abogada, Nieves Bautista Díaz Durán, demanda por cobro de prestaciones sociales a la empresa antes mencionada, representada por el abogado Rafael Pérez Anzola y otros, por ante el juzgado primero del trabajo de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda.

            Por su parte el juzgado superior, conociendo por apelación de la parte demandada, dicta sentencia definitiva y confirma el fallo de primera instancia, es así como la empresa Santa Fe Drilling Venezuela C.A. (Perforaciones Petroleras Santa Fe S.A. anuncia recurso de casación - anulación - en la Sala Civil del TSJ, instancia que posteriormente declinó su competencia ante la Sala Social.

            Recibido el expediente la Sala Social dio cuenta de éste. Posteriormente, se produce la ratificación de la inhibición del magistrado Alberto Martini Urdaneta y se pasa a conformar una instancia accidental convocándose al Conjuez César Bustamante Pulido; el presidente de Sala, Omar Alfredo Mora Díaz; con el vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo - designado como ponente -, y la secretaria, Birma Isabel Trejo de Romero.

            En el escrito de formalización presentado ante la Sala se denuncia, con base en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y en el ordinal 2º del artículo 317 del citado Código, la infracción del ordinal 4º del artículo 243, en concordancia con los artículos 244 y 12, todos de ese mismo Código, por ausencia en el fallo recurrido de los motivos de hecho y derecho de la decisión en cuanto a los pagos que ella acuerda por concepto de cuatro meses de utilidades y 120 días de preaviso.

 

DECISION DE LA SALA DE CASACION SOCIAL

            La Sala Social observó que el fallo recurrido se remite a los conceptos reclamados en el libelo, los cuales transcribe y condena a pagar, sin ningún otro examen de su procedencia, salvo la mención referida de entenderlos admitidos por la forma en que se dio contestación a la demanda, respecto de lo cual, como se indicó, se incluye también la mención de haberse rechazado aquellos, precisa y pormenorizadamente.

            En consecuencia, dado que la sentencia recurrida omitió el análisis y fundamentación de la procedencia de los distintos conceptos reclamados en el sentido de determinar a quién corresponde demostrarlos según su naturaleza, entre los indicados en las denuncias examinadas, infringió el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de los motivos de hecho y de derecho de su decisión, en concordancia con los artículos 12 y 244 del citado código, en cuanto al deber de atenerse a lo alegado y probado en el expediente del presente asunto y el efecto anulatorio que el último contempla.

            Por cuanto se encontró procedente un quebrantamiento de forma de los previstos en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social accidental se abstiene de examinar y decidir las restantes denuncias que contiene el escrito de formalización, según lo dispuesto en el aparte cuarto del artículo 320 del mencionado código civil.

            Por las razones expuestas, el TSJ en Sala de Casación Social accidental, declaró con lugar el presente recurso y decreta la nulidad del fallo recurrido, ordenando en consecuencia la reposición de la causa al estado en que el Superior competente dicte nueva sentencia en la que se corrija el vicio censurado.

Fecha de Publicación:
  08/01/2001

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