miércoles, 09 de enero de 2002
Presidente de la Sala Penal del TSJ Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
PONENTE DEL CASO PEREZ – MATOS SERA DESIGNADO LUEGO DEL ACTO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2002
El titular de la Sala Penal aseguró que no se violentarán los lapsos legales para el conocimiento del expediente y la emisión del fallo, establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo podría emanar de una Sala Accidental que se constituiría ante la probable inhibición del magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien durante el ejercicio privado de su profesión participó en la defensa del ex presidente Carlos Andrés Pérez

El expediente sobre el caso de las cuentas mancomunadas del ex presidente Carlos Andrés Pérez y la señora Cecilia Matos comenzó a ser analizado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, luego que éste fue remitido al Máximo Juzgado por el juez 35 de Control Mario Popoli, así lo informó a los medios de comunicación el titular de dicha instancia judicial, el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

“La Sala Penal empezará a analizar la solicitud hecha por el juez de control, quien efectivamente se presentó con el expediente y la petición de extradición, a raíz de la acusación que hiciera el Ministerio Público. En este particular, la Sala Penal tiene un lapso de 30 días, contados a partir del momento de recibir las actuaciones, para decidir al respecto, tal como lo establece el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal” – dijo.

Explicó que en este caso en particular no “es menester” una audiencia oral “por razones obvias, por tratarse de una extradición activa que se intentaría ante el país requerido, “del cual no sé cuál sea exactamente, pues no he revisado las actuaciones”.

 

- Conocemos de la rapidez que ahora caracteriza las actuaciones de la Sala que Usted preside, que obvia incluso lapsos legales requeridos, ¿En cuanto tiempo se puede producir una decisión? – preguntó un periodista.

- Tanto como más rápido que los lapsos no, yo supongo que habrá una impresión de rapidez que siempre es bueno tenerla, a raíz del caso Ballestas, pero siempre se respetaron los lapsos, en ningún momento nos extralimitamos ni vulneramos los lapsos en ningún sentido. En este caso haríamos, con seguridad, la decisión dentro del lapso de 30 días contando desde el día de recibir las actuaciones.

- ¿Cuáles son los elementos que Ustedes tienen que analizar?

- Que exista delito, que no esté prescrito, que no sea un delito político por el cual se vaya a solicitar la extradición, esos son siempre el tipo de extremos que deben revisarse. Así como si no se trata de juzgar a una persona por hechos a los que ya ha sido sometido a juicio con antelación, por ejemplo.

- ¿Existe la posibilidad de que la defensa del ex presidente plantee que se realice un juicio en ausencia, independientemente que este tipo de proceso fue eliminado del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Nacional. Hay que recordar que los hechos por los cuales se acusa a Pérez y a la señora Matos (enriquecimiento ilícito) ocurrieron cuando estaba en vigencia la legislación que permitía el juicio en ausencia.

- Bueno, ese pudiera ser, y deber ser, uno de los aspectos que se tiene que analizar. En principio están derogados los artículos del COPP que tienen que ver con el juicio en ausencia, ya que dicho texto debió ponerse en consonancia con la nueva Constitución, que eliminó a su vez el procedimiento de juicio en ausencia en relación con los delitos contra la cosa pública, pero claro que a veces hay una ultra actividad que pudiera favorecer a los procesados, aún cuando en este caso, en este tipo de delitos, normalmente las leyes de procedimiento se aplican de una vez.

Ante un requerimiento de los reporteros, el magistrado presidente de la Sala Penal informó que aún no se ha designado el ponente del proyecto de sentencia ya que será este jueves 10 de enero que se realice el acto de apertura del año judicial 2002, “de tal manera que esas determinaciones administrativas dentro de la Sala están naturalmente suspendidas hasta después del acto”.

Por otra parte, el magistrado presidente de la Sala Penal señaló claramente que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, “pues lo ideal es formarse una opinión sobre la base de lo que está en el expediente y de la casuística que surja en el juicio, pues la defensa siempre podrá presentar escritos y alegatos que se incorporarían al expediente que interpuso el juzgado 35 de Control, acerca de una eventual extradición del ex presidente Pérez”.

 

- ¿El magistrado Rafael Pérez Perdomo se inhibirá de conocer el caso?.

- No lo sé, pero es bastante probable que así suceda.

 

Agregó que el fallo podría ser dictado por una Sala Accidental, que posiblemente se constituya, ante la posible inhibición del magistrado Pérez Perdomo, pues durante el ejercicio privado de su profesión éste fue abogado del ex presidente Pérez.

- El hecho de que el ex presidente Pérez y la señora Matos residan en diferentes países puede dificultar una probable extradición.

- Se dificultaría desde el punto de vista práctico, y también por todas esas vertientes de tratados bilaterales que puedan existir. Pero todo eso se va a saber una vez que el ponente y la Sala empiece a analizar las actuaciones.

- Se podría dar el caso que se ordene la extradición por separado.

- Sería perfectamente posible.

- El ex presidente ha afirmado que podría venir al país para enfrentar la justicia.

- Bueno, vendría y se sometería a un juicio penal, como cualquier ciudadano. En el caso de él por su edad no podría ser detenido sino de manera domiciliaria, concluyó.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/01/2002

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