viernes, 05 de enero de 2001
Decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo:
CON LUGAR AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR COCA COLA CONTRA ACTUACIONES DE JUZGADO SUPERIOR
El Juzgado Superior Cuarto del Área Metropolitana de Caracas realizó dos actuaciones fuera del lapso de 60 días calendario que había pautado para dictar la sentencia en el caso, el lapso se vencía el 25 de enero de 2000, pero el Juzgado se pronunció el 1° y el 11 de febrero, por lo que dichas actuaciones fueron anuladas

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado  Jesús Eduardo Cabrera Romero declaró con lugar un recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa Coca Cola Refrescos C.A. contra las actuaciones y omisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que todas las actuaciones ocurridas a partir del pronunciamiento de dicha sentencia son nulas, las cuales resultaban en contra de la empresa de refrescos.

El 12 de abril de 2000, Kunio Hasuike Sakama, apoderado judicial de Coca Cola Refrescos C.A., interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una  acción de amparo contra la sentencia del 11 de febrero del mismo año, el auto de diferimiento del 1° de febrero de 2000 y el del 29 de febrero del mencionado año, dictados por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer éste en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgado Tercero de Primera Instancia, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Juan de la Cruz Olivares contra la empresa de refrescos, pero que con las actuaciones del Juzgado Superior Cuarto declaró con lugar la acción intentada contra la empresa.

El representante judicial de la Coca Cola expuso en su escrito de amparo que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, violentándose así el principio de la seguridad jurídica. Alegó que las violaciones mencionadas se habrían producido cuando el Juzgado Superior Cuarto omitió notificar a las partes de la sentencia que el 11 de febrero de 2000 había dictado fuera de lapso, y dando por cumplidos las formalidades de la alzada, remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo.

Agregaron que el Juzgado Superior mencionado al conocer del recurso de apelación interpuesto por Juan de la Cruz Olivares contra la sentencia en su contra, declaró “Vistos” y fijó un lapso de 60 días calendario para dictar sentencia, lapso que, a según la empresa demandante, según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los parámetros establecidos sobre el cómputo de los lapsos y términos en el Proceso Civil en Venezuela, contenidos en sentencia de 25 de octubre de 1989, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, “debe contarse por días consecutivos, y, a tenor del artículo 12 del Código Civil y 198 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente al 12 de noviembre de 1999, es decir que el lapso de sesenta días fijado por el tribunal para dictar sentencia, contado a partir del 13 de noviembre de 1999 inclusive, excluyendo los días de vacaciones judiciales a tenor del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, (del 24 de diciembre de 1999 al 6 de enero de 2000), concluiría el 25 de enero de 2000”.

Dicho lo anterior, señaló el abogado demandante que dentro de ese lapso no se produjo la sentencia correspondiente ni se dictó auto de diferimiento alguno, por lo que, a su decir, las partes dejaron de estar a derecho el 26 de enero de 2000, sin embargo, el Juez del Juzgado Superior dictó un auto de diferimiento el 1º de febrero de 2000, y dictó el fallo el 11 de febrero de 2000, es decir fuera de lapso –según la parte accionante- revocando la sentencia apelada y declarando con lugar la acción intentada contra Coca Cola Refrescos C.A.

Que por no haber sido dictada la sentencia dentro del lapso legal, el expediente respectivo nunca debió ser remitido al Juzgado de Primera Instancia que había conocido de la causa sin notificar a las partes de la sentencia recaída ni sin que hubiera transcurrido el lapso para ejercer los recursos previstos en la ley.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR  

El 4 de octubre de 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional ejercida por Coca Cola Refrescos, C.A y luego de practicadas las notificaciones, el pasado 13 de noviembre se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se llevó a cabo el 30 de noviembre y en la que las partes involucradas expusieron sus respectivos alegatos sobre el caso.

La Sala al estudiar el caso indicó en su fallo que los lapsos que se cuentan por días consecutivos no pueden ser suspendidos por una disposición judicial, como pretende hacerlo el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende de la declaración contenida en la página 11 de la inspección judicial consignada en autos.

Indicó la Sala que “a partir del día en que se dijo ‘vistos’, el 12 de noviembre de 1999, comenzaron a correr sin interrupción 60 días a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia. Se constata, en el calendario de los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, que los citados sesenta días vencieron el 25 de enero de 2000”.

Por lo tanto, desde el 25 de enero las partes dejaron de estar a derecho, sin que el auto dictado el 1º de febrero de 2000, ya fuera de lapso, las reconstituyera de nuevo en tal condición, en consecuencia, las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los juicios acumulados fueron dictadas fuera del lapso legal, y menoscaban el derecho de defensa de la parte que aspiraba a recurrir de la misma, por haber dejado de estar las partes a derecho.

 

DECISION

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Coca Cola Refrescos, C.A. contra las actuaciones y omisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y repone el proceso al estado en que se notifique a las partes de la sentencia dictadas en fechas 11 de febrero de 2000 por el indicado Juzgado, por lo que todas las actuaciones ocurridas a partir del pronunciamiento de dicha sentencia son nulas.

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Fecha de Publicación:
  05/01/2001

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