miércoles, 03 de enero de 2001
La Sala se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL EX DIRECTOR DE LA PTJ

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, y con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo,  decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados Ysnelia Pineda Palomares, Haydee Galarraga de Lazo y del ex director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, José Ramón Lazo Ricardide conformidad con lo previsto en el artículo 325, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

            Como se recordara la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 2000, dictó sentencia mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ex director de la PTJ, José Ramón Lazo Ricardi; Haydee Galarraga de Lazo, y  Ysnelia Pineda Palomares, en los delitos de peculado culposo, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y peculado doloso propio, previstos en los artículos 58, 71, ordinal 1° y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, materia de la acusación fiscal.

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el Fiscal Décimo del Ministerio Público el 21 de marzo de 2000. A tal efecto, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia, de forma, la infracción del artículo 365, ordinal 4°, del citado Código, por inmotivación. En criterio del impugnante, el fallo no expresa, de manera concisa, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia de sobreseimiento. Argumentó, el Fiscal 10, en este sentido, que de haberse analizado suficientemente el escrito de acusación,  hubiese podido constatar, el sentenciador, que el mismo satisface las exigencias del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

 El 22 de marzo de 2000 la referida Corte de Apelaciones emplazó a la defensa de los imputados para la contestación del recurso. Tal acto tuvo lugar 12 de abril del mismo año, oportunidad en la cual la defensa solicitó la desestimación del recurso por considerar que el mismo no fue formalizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente fueron remitidas las actuaciones al TSJ. Recibido el expediente, el 2 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

 El 31 de octubre de 2000, fue declarado admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública ante los magistrados de la Sala Penal. El 29 de noviembre del mismo año se realizó el referido acto con la asistencia de los defensores de los imputados y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quienes intervinieron oralmente y presentaron sus conclusiones por escrito. La defensa alegó la existencia de la cosa juzgada, por cuanto, según expresó, los mismos hechos, materia de la acusación fiscal, ya había sido decidida con anterioridad por sentencia definitivamente firme. A tal efecto, ofreció consignar, finalizado el acto, copia certificada del fallo pronunciado el 19 de junio del corriente año, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Dicha consignación se efectuó en la oportunidad señalada.

 

ANTECEDENTES  Y ANALISIS DEL CASO

El 1° de octubre de 1.999, el Fiscal Quinto del Ministerio Público en el ámbito nacional con competencia plena, propuso acusación contra los ciudadanos Antonio José Rojas, Ysnelia Pineda Palomares, Haydee Galarraga de Lazo y José Ramón Lazo Ricardi a quienes imputa la comisión  de los delitos de peculado doloso propio, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y peculado culposo, durante la administración del Instituto de Previsión Social del CTPJ, presidido por Antonio José Rojas;  mientras  Ysnelia Pineda Palomares se desempeñaba como asesora jurídica.

En este sentido la sentencia de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones, del 19 de junio de 2000, absolvió al imputado Antonio José Rojas, de los delitos de peculado doloso propio y aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, basándose en los mismos hechos materia de la acusación fiscal que se examina.

En efecto, la sentencia últimamente señalada, en lo referente a la supuesta distracción de los fondos aportados por el Ministerio de Hacienda a IPSOPOL, durante el tiempo en el cual el imputado Antonio José Rojas se desempeñaba como Presidente de dicho Instituto, dejó establecido que las pruebas evacuadas, durante el debate oral, demostraron que los aportes, efectuados por el Ejecutivo Nacional, fueron utilizados en el pago de las pensiones y jubilaciones de los empleados egresados de la institución.  Según el fallo, mediante experticia contable, se demostró que el patrimonio de IPSOPOL no sufrió daño alguno por cuanto, del monto total aportado por el Ministerio de Hacienda, quedó un sobrante de tres millones veinticuatro mil bolívares, que fue depositado en la cuenta de dicho instituto.

Con respecto al segundo de los hechos, contenidos en la acusación fiscal, el referido fallo expresa haber quedado demostrado que la documentación, fundamento de los distintos pagos efectuados por la Directiva de FUNDAFUN, acreditan que los mismos fueron destinados al pago de los gastos de remodelación del Club Campestre El Rodeo.  Concluye la sentencia expresando que el dinero entregado a FUNDAFUN no fue objeto de aprovechamiento fraudulento por parte de su presidente ni por ninguna otra persona.

En la forma que ha quedado expuesta la referida sentencia del Tribunal de Juicio, dejó establecido que los hechos materia del proceso,  los mismos de la actual acusación fiscal, no constituían delito alguno y, por ende, en su dispositivo, absolvió al procesado Antonio José Rojas.

 

DECISION DE LA SALA PENAL DEL TSJ

En opinión de esta Sala, por los motivos que se acaban de expresar,  no revistiendo carácter delictivo  los  hechos materia de la sentencia consignada en la audiencia oral, sobre los cuales versa la acusación fiscal  y existiendo, por consiguiente la triple identidad referida a los sujetos, al hecho y al fundamento (eadem res),  la Sala, estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados Ysnelia Pineda Palomares, Haydee Galarraga de Lazo y José Ramón Lazo Ricardi, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

 Como consecuencia de la anterior declaratoria, la Sala se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la representación fiscal.

Fecha de Publicación:
  03/01/2001

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