miércoles, 16 de enero de 2002
Decidió la Sala de Casación Civil (Accidental):
TSJ DECLARO CON LUGAR RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL BAKER HUGHES, S.R.L.

La Sala de Casación Civil (Accidental) declaró con lugar un recurso de hecho propuesto contra un auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó un recurso de casación anunciado contra un fallo anterior dictado por dicho Juzgado, en consecuencia, el máximo tribunal del país revocó el auto impugnado y admite el recurso de casación anunciado contra la decisión demandada dictada por el Juzgado Superior, en un caso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que se sigue contra la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.

 

ANTECEDENTES

En el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que siguen los abogados Iván Carruyo Márquez y Wilfrido Acosta Portillo contra la mencionada sociedad mercantil., asistida por los abogados Miguel Jacir, Pedro Báez, Alejandro Jacir, Adriana Silva, Eduardo Ruiz y Horacio Vega. En dicho caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en etapa de ejecución de sentencia, el 30 de octubre de 2000, ordenó una experticia para determinar el monto de la inflación ordenada en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2000.

Contra esta decisión del Juzgado Superior, la mencionada sociedad mercantil anunció un recurso de casación cuya admisión fue denegada porque según el Juzgador, el auto recurrido se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia y no corresponde a ninguno de los casos de excepción en el ordinal tercero del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En vista del tal negativa de admisión, la compañía demandada interpuso recurso de hecho. Posteriormente, por inhibición declarada con lugar, del Magistrado Carlos Oberto Veléz, fue convocado el tercer conjuez, Dr. Luis Rondón, quien aceptó la convocatoria y se le asignó la ponencia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala del alto tribunal del país al revisar las actas del expediente, observó que la decisión definitivamente firme que puso fin al proceso, dictada el 10 de agosto de 2000, condenó a Baker Hughes, S.R.L a pagar la cantidad de Bs. 23.823.565,50, que es el 30% de lo litigado. Además acordó que, de no ocurrir la retasa se proceda, mediante una experticia complementaria, a una indexación monetaria. Tanto los abogados intimantes como la compañía intimada se conformaron con dicho fallo; esta última acató tal decisión y, a objeto de no incurrir en mora, renunció al derecho de retasa y consignó la suma completa a la que fue condenada, ejecutando así la sentencia.

Sin embargo, posteriormente y a solicitud de la parte accionante, el Tribunal Superior, tribunal de la causa en el proceso intimatorio, mediante auto del 30 de octubre de 2000, ordenó la indexación tomando en consideración el índice de precios al consumidor señalado por el Banco Central desde el 18 de noviembre de 1991, fecha en la que se admitió la demanda que dio origen al cobro de honorarios hasta el día 10 de agosto de 2000.

Visto lo anterior, la Sala de Casación Civil en relación con el cobro de honorarios profesionales, en sentencia del 20 de mayo de 1998 en el juicio Julio Ubieta Blanco contra Sucesión de Michal (MIGUEL) Secuman Svaton, concluyó que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no se constituyen en jueces ni les es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia.

Por tanto –indicó la Sala Accidental en su sentencia- es deber inexcusable de los jueces, cuando ordenen la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión el alcance y los elementos de base que han de emplearse para el cálculo que se les exige, so pena de incumplir el ordinal 6º del artículo 243 del mismo Código y, en consecuencia, incurrir en el vicio de indeterminación objetiva.

“Por lo tanto, en criterio de este Supremo Tribunal, el presente asunto cumple con los extremos requeridos para que sea admitido el recurso de casación contra el indicado fallo por encontrarse dentro del tercer supuesto del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala de Casación Civil –Accidental- declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 30 de octubre del mismo año, dictado por dicho Juzgado. Por lo tanto, se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado contra la decisión demandada dictada por el Juzgado Superior.

Finalmente, la Sala del alto tribunal del país aclaró en su fallo que a partir del día siguiente a la publicación de este fallo y una vez transcurrido el término de la distancia de 8 días entre el estado Zulia y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de Publicación:
  16/01/2002

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