jueves, 17 de enero de 2002
Sala Político Administrativa aceptó competencia del caso:
TSJ CONOCERA CASO DE LABORATORIO DE MEDICINAS Y PATENTE DE TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa aceptó la competencia para conocer de una apelación interpuesta por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contra una Resolución emanada del Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se “ordenó la concesión de la patente de la invención denominada ‘Pirazolopirimidinones para el tratamiento de la impotencia’, inscrita bajo el Nº 795-94, en cuanto a las reivindicaciones consignadas por PFIZER S.A.”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

La Sala Constitucional del TSJ, el 21 de agosto de 2000, remitió a la Sala Político Administrativa el expediente del recurso de nulidad conjunto con acción de amparo constitucional, interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de agosto de 1999. El 26 de septiembre de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de febrero de 1999, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los abogados Állan Brewer-Carías, Armida Quintana, Milagro Ladera, Marianela Zubillaba Gabaldón, Dolores Aguerrevere, María Correa Martín y María Estévez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., interpusieron un recurso contencioso-administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 977 del 18 de agosto de 1998, emanada del Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se “ordenó la concesión de la patente de la invención denominada ‘Pirazolopirimidinones para el tratamiento de la impotencia’, inscrita bajo el Nº 795-94, en cuanto a las reivindicaciones consignadas por PFIZER S.A., inicialmente como 1 a 5, 9 y 11 que versan sobre el uso de un compuesto de fórmula (Y) y el uso de un inhibidor de CMP PDE 3’5’ monofosfato fofodiesterasas de guanosina cíclica”

Posteriormente, el 20 de agosto de 1999, la Corte Primera declaró sin lugar dicha acción judicial, por lo que el 16 de septiembre de 1999, uno de los apoderados judiciales de la accionante apeló la antes mencionada sentencia y mediante auto del tribunal de la causa, del 5 de octubre de 1999, oyó la misma en un solo efecto y ordenó remitir al máximo tribunal, en Sala Político Administrativa, la copia certificada de las actuaciones del caso que indiquen las partes y las que él considere pertinentes.

En sentencia del 2 de marzo de 2000, la Sala Político Administrativa del TSJ declinó la competencia para conocer la presente causa en la Sala Constitucional, pero ésta última, el 9 de agosto de 2000, basándose en su jurisprudencia, declaró que el Tribunal competente para conocer el presente caso es la Sala Político-Administrativa y ordenó devolver el expediente.

 

ANÁLISIS DEL CASO

La Sala Político encontró que la Sala Constitucional en la decisión antes mencionada, se fundamentó en la sentencia del 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA: “cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”.

Dicho lo anterior, la Sala Político Administrativa indicó que comparte plenamente los argumentos arriba explanados por la Sala Constitucional y, en consecuencia, acepta la competencia para conocer del caso y se ordenó la designación de nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Fecha de Publicación:
  17/01/2002

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