martes, 20 de febrero de 2001
Por violar el artículo 365 del C.O.P.P.
SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULO DECISIÓN DE LA CORTE MARCIAL DE LA REPUBLICA
Uno de los condenados a prisión por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, intentó un recurso de casación ante la mencionada Sala del máximo tribunal del país, la cual declaró con lugar la acción judicial al constatar vicios en la sentencia impugnada

 

La Sala de Casación Penal en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Corte Marcial de la República, en consecuencia quedó anulado el fallo, el cual condenó a prisión a un grupo de militares activos y civiles por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Las armas habían sido sustraídas del deposito Nº 4 del Servicio de Armamento del Ejército y serían vendidas por 33 mil dólares a ganaderos del Estado Barinas. Sin embargo, la Sala del máximo tribunal del país encontró que el fallo de la Corte Marcial violó el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), por lo que se ordenó remitir el expediente del caso al máximo juzgado militar para que dicte una nueva sentencia. 

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprenden de las actas del expediente del caso, el 16 de mayo de 1996, funcionarios de la DISIP, recuperaron 26 carabinas FNC 5,56 mm y 63 cargadores para este tipo de armas, que habían sido sustraídas del deposito Nº 4 del Servicio de Armamento del Ejército, por el Sargento Técnico de Segunda (Ej.) Ramón Rosario Carmona García, quien era jefe de dicho Depósito. El armamento fue llevado a la residencia de Wilfredo José De Jesús Monsalve y repartido entre los ciudadanos Arturo José Contreras Calderón y Pablo Antonio Fernández. Igualmente, fue encontrado parte de dicho armamento debajo de la cama que ocupaba el Sargento Segundo (Ej.) Juan Carlos Paredes, en el Pabellón Bolívar de Fuerte Tiuna. Las armas sustraídas serían vendidas a ganaderos del Estado Barinas, quienes, presuntamente, habían ofrecido la cantidad de 33.000 dólares por las mismas.

            Posteriormente, el 25 de julio de 1999, la Corte Marcial condenó a Ramón Rosario Carmona García, Juan Carlos Paredes Rodríguez y Carin José González Salazar, militares activos, a cumplir la pena de nueve años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de continuidad, previsto en los artículos 570, ordinal 1º, 434, 392, ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente, Héctor Antonio Rondón Rivero, a sufrir la pena de ocho años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del mismo delito y a Wilfredo José De Jesús Monsalve, Arturo José Contreras Calderón y Pablo Antonio Fernández Ramírez, a cumplir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por encubridores en el caso.

            Dentro del lapso legal la abogada Nancy Aragosa Aragosa, defensora de Pablo Antonio Fernández Ramírez, propuso y fundamentó un recurso de casación, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), planteó dos denuncias. La primera, por infracción del artículo 365, ordinal 3º, del C.O.P.P., porque el fallo de la Corte Marcial –a juicio de la parte demandante- no estableció, clara y determinantemente, los hechos que consideró probados en relación a la culpabilidad de su defendido.

Mientras que la segunda denuncia, por la presunta infracción de los artículos 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el 392, ordinales 1º y 2º, del mencionado Código y 99 del Código Penal, por error de derecho en la calificación del delito, pues, según la impugnante, la sentencia al no establecer la participación del procesado Pablo Antonio Fernández Ramírez en el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, no podía demostrar que éste era encubridor de dicho delito.

La Corte Marcial de la República emplazó al Fiscal General Militar para la contestación del recurso, pero al no ocurrir dicho acto, fueron remitas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, la cual en Sala Penal se dio cuenta del caso el 9 de septiembre de 1999.

El 24 de enero de 2001, se admitió el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública, la cual se realizó el pasado 13 de febrero y donde compareció la Defensora Segunda ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien intervino oralmente y consignó sus conclusiones por escrito.

Para la parte accionante, la Corte Marcial, a los fines de demostrar la culpabilidad del procesado Pablo Antonio Fernández Ramírez, en la comisión del delito de encubrimiento en la sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se limitó a enumerar las declaraciones de los ciudadanos Arturo José Contreras Calderón, Gilberto Armando Medina Purroy y Pastor Parra Rivas, sin transcribir sus contenidos y sin realizar el debido análisis y comparación de las mismas, con lo cual dejó de establecer en forma fehaciente los hechos dados por probados.

 

ANÁLISIS DE LA SALA PENAL

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar el caso encontró que la Corte Marcial en su fallo sólo señaló que una de las armas sustraídas fue entregada al procesado Pablo Antonio Fernández Ramírez, desconociéndose el paradero de la misma, sin precisar de que elemento de convicción procesal se desprende tal hecho. Dicho lo anterior la Sala indicó en su fallo que “el artículo 365 del COPP, ordinales 3º y 4º, exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. “Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal. Tal requisito no puede quedar satisfecho con su mera mención, sin expresar su contenido, tal como ocurrió en el presente caso”.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Para la Sala Penal del máximo tribunal, la sentencia impugnada recurrida no acreditó los hechos dados por probados, por lo cual procede declarar con lugar el recurso, por quebrantamiento de forma, propuesto por la defensa del imputado Pablo Antonio Fernández Ramírez, en consecuencia se anuló el fallo de la Corte Marcial y conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del C.O.P.P, “la nulidad del fallo recurrido, como consecuencia del recurso propuesto por la defensa del procesado Pablo Antonio Fernández Ramírez, favorecerá a los demás imputados, en lo que les sea favorable”.

Finalmente se ordenó la remisión del expediente al Presidente de la Corte Marcial de la República para que se dicte una nueva sentencia excluyendo los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

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Fecha de Publicación:
  20/02/2001

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