viernes, 07 de mayo de 2004
En querella judicial por el paro petrolero de diciembre 2002 y enero 2003
Sala Penal declara inadmisible recurso de casación contra sentencia de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Vicente Quintana Rosales, apoderado judicial de la asociación civil Colegio Vecinal de Venezuela, contra la sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas mediante la cual se le niega la legitimación activa para querellarse contra el alcalde Henrique Capriles Radonski, y las asociaciones civiles Futuro Marroco Casa Blanca. Com y Gente de Petróleo por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, abuso de autoridad y apropiación indebida calificada tipificados en el Código Penal vigente.

A juicio del querellante tales delitos fueron cometidos por ¿haber participado en los sucesos de 2002, planteando la ilegal estrategia de privatizar a PDVSA con infracción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y plantear la disolución con ofensas a la Organización de Países Exportadores de Petróleo¿. Aparte de eso porque los imputados produjeron daños ¿al pueblo venezolano¿ por la cantidad de 2 billones quinientos sesenta mil ciento veintiocho millones de bolívares en razón de su participación en el paro de la industria petrolera nacional durante el mes de diciembre de 2002 y enero de 2003.

En su oportunidad el Juzgado 48 de Control de Caracas, a cargo de la juez Betty Elena Reyes Quintero, declaró inadmisible la querella por considerar que la asociación civil Colegio Vecinal de Venezuela ¿no goza de legitimación activa¿ para interponer tal querella según los artículos 119 (numeral 4) y 292 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la remisión del expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público de Caracas, ¿para que sea éste organismo el que establezca si existe mérito o no para la apertura de la fase de investigación en la presente causa y en caso positivo, se proceda a emitir alguno de los casos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal¿.

Contra el fallo el querellante ejerció el respectivo recurso de apelación, por lo que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas, confirma la declaratoria de inadmisibilidad por las razones antes expuestas. Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que designa ponente al magistrado doctor Alejandro Angulo Fontiveros.


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Para decidir la Sala Penal observa que el artículo 459 del COPP indica cuáles son la sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: ¿Artículo 459: Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo no exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior¿. La Sala observa que la sentencia impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público: ¿dada la significación de estos hechos conocidos por esa Sala, se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Ciudadano Fiscal de la República, de inmediato¿. Observa la Sala Penal que se trata de un decisión que no confirma ni declara la terminación del proceso y tampoco hizo imposible su continuación. ¿Así que la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas, no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del COPP. Así se decide¿ ¿ concluye el fallo de la Sala Penal del TSJ.


Fecha de Publicación:
  07/05/2004

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