Para decidir la Sala Penal observa que el artículo 459 del COPP indica cuáles son la sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: ¿Artículo 459: Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo no exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior¿.
La Sala observa que la sentencia impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público: ¿dada la significación de estos hechos conocidos por esa Sala, se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Ciudadano Fiscal de la República, de inmediato¿.
Observa la Sala Penal que se trata de un decisión que no confirma ni declara la terminación del proceso y tampoco hizo imposible su continuación.
¿Así que la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas, no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación.
En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del COPP. Así se decide¿ ¿ concluye el fallo de la Sala Penal del TSJ.